REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 22 de Junio del 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3076-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: GILBERTO ANTONIO VALLENILLA RANGEL Y LUISA MALU BARRIGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.816.525 y V-13.886.643 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº7.349.
- I -
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: GILBERTO ANTONIO VALLENILLA RANGEL Y LUISA MALU BARRIGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.816.525 y V-13.886.643 respectivamente respectivamente, debidamente asistidos por PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.349y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión No procrearon hijos y que adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento el cual han convenido mantenerlo en comunidad.

Admitida la Solicitud en fecha Veinte (20) de Mayo de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Seis (06) junio del 2011.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
GILBERTO ANTONIO VALLENILLA RANGEL Y LUISA MALU BARRIGA PEÑA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: GILBERTO ANTONIO VALLENILLA RANGEL Y LUISA MALU BARRIGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.816.525 y V-13.886.643 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio en fecha Treinta (30) de Agosto del año 2002, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante e Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua , la cual se encuentra inserta bajo Nº 124, tomo III, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho durante ese mismo año, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud SEGUNDO: Con respecto al inmueble adquirido la pretensión de las partes sobre el mismo es nula de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintidós (22) Días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3076-11
GG/tm/fs.