REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 30 de Junio del 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3080-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE INEREO GRATEROL CASTILLO Y YANELLY MARIA CAGUADO DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.757.329 y V-6.802.206 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDUARDO MACHADO NATERA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.421.
- I -
En fecha Primero (01) de Junio de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE INEREO GRATEROL CASTILLO Y YANELLY MARIA CAGUADO DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.757.329 y V-6.802.206 respectivamente, debidamente asistidos por JESUS EDUARDO MACHADO NATERA, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.421 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ello. Mencionaron que durante dicha unión procrearon Cinco (05) hijos quienes actualmente son mayores de edad y que No adquirieron Bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha 1ero de Junio de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Trece (13) junio del 2011.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
JOSE INEREO GRATEROL CAS|TILLO Y YANELLY MARIA CAGUADO DE GRATEROL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JOSE INEREO GRATEROL CASTILLO Y YANELLY MARIA CAGUADO DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.757.329 y V-6.802.206 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 1974, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra inserta bajo Nº 441, tomo 03 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho durante ese mismo año, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Tres (03) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Treinta (30) Días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3080-11
GG/tm/fs.