REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 13 de junio de 2011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 3861-10
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN.
PARTE ACTORA: MANUEL JOAQUIN FIGUEIRA DE FARIA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERTECA CAUCHOS MORICHAL C.A.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NELSON GOUVEIA FREITAS abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 71.028.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROVIME S.R.L, en la persona de su Director Presidente ciudadano JUAN MOLEIRO ROLO.

Vista la diligencia, que antecede mediante la cual el solicitante MANUEL JOAQUIN FIGUEIRA DE FARIA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERTECA CAUCHOS MORICHAL C.A, asistido por el Abogado NELSON GOUVEIA FREITAS abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 71.028, desiste del presente procedimiento, este juzgador para proveer observa:
Dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días.
Por lo que procedente resulta declarar extinguida la instancia. Y así se declara.
Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. CUMPLASE.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los trece días (13) días del mes de junio de dos mil once (2011).-
EL JUEZ,

Abog. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA.

En esta misma fecha se público la anterior Sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA.

Abog. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.
Expediente N° 3861-10
CECHH/io/mg