REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4232-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y ANA MARIA AVILA DE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.355.463 y V- 10.362.396, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON GOUVEIA. Titular de la cédula de identidad Nº 8.584.030 Abogados de libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.028.
- I -
En fecha 03 de Mayo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y ANA MARIA AVILA DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Números, V- 10.355.463 y V- 10.362.396, respectivamente, debidamente asistido por: NELSON GOUVEIA, Titular de la cédula de identidad Nº 8.584.030 Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.028; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procreamos una hija de nombre: YAZMIN YACKNUACELLI HERNANDEZ AVILA. Igualmente mencionaron en el escrito que NO hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha diez (10) de Mayo de 2011. Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2011.
Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y ANA MARIA AVILA DE HERNANDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ y ANA MARIA AVILA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V-10.355.463 y V-10.362.396 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha: veintidós (22) de noviembre del (1.990) según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el por la Junta Parroquial El Consejo Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 35 , en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursan al folio: dos (02 ) de la presente Solicitud. En cuanto a la hija procreada durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir ya que es mayor de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ
Expediente Nº 4232-11
CCHH. / igoa/-cmf
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