REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA
En el día de hoy 16 de junio de 2011 comparece ante este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano: CARLOS ARGENIS ALVARADO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.119.500, correo electrónico: karr20006@hotmail.com, de profesión Militar Activo, con el rango de Sargento Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en la Comandancia General de la Guardia Nacional, en El Paraíso, Caracas, residenciado en la siguiente dirección: urbanización Bolívar Sur, calle El Estadio, casa N° 36-1, planta alta, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en su carácter de receptor del servicio de luz eléctrica por parte de CORPOELEC ; procediendo en este acto en nombre propio, acudo ante usted, de conformidad a lo previsto en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para interponer demanda de RECLAMO por la suspensión de la prestación del servicio público de LUZ, por parte de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), con fundamento en los siguientes hechos: “El día lunes 13 de junio de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., el señor MANUEL ANTONIO REVEROL, se presentó un camión de CORPOELEC a objeto de retirar el medidor y cable que va desde el poste hasta el medidor de luz del inmueble antes ubicado, el cual ocupo en calidad de ARRENDATARIO junto con mi grupo familiar, conformado por mi esposa: BETTY YANIRE BARRAGAN CABEZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.654.599, y mis hijos D´ALESSANDRO GABRIEL y D´ALESSANDRA ALVARADO BARRAGAN, de cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente; en dicho momento mi esposa iba saliendo al trabajo y se encontró con la presencia del señor MANUEL REVERON acompañado de los trabajadores de CORPOELEC, a quienes les informó que no podían cortar el servicio de luz eléctrica porque el inmueble se encontraba al día con el pago del servicio, manifestándoles estos que el propietario del inmueble, estaba ahí y que solicito se retira el servicio de luz eléctrica; lo que generó que el señor MANUEL REVEROL, propietario del inmueble y mi esposa, se disgustara y comenzara a insultar a mi cónyuge y le manifestara que cada vez que colocáramos la luz él la iba a quitar porque ese inmueble es de él, insultos por los cuales ya fue denunciado el señor MANUEL REVERON, por ante la Prefectura de Las Mercedes. Todo esto generó que yo tuviera que venirme urgente de Caracas donde trabajo. Ese mismo día mi esposa: BETTY YANIRE BARRAGAN CABEZA, se dirigió a la Oficina de CORPOELEC, aquí en La Victoria, donde manifestó verbalmente que le restablecieran el servicio y le manifestaron que no lo podían hacer porque no era la propietaria del inmueble y el contrato de arrendamiento estaba a mi nombre, que tenía que ir yo; al llegar de Caracas ya eran como las 04:00 p.m., y la oficina de CORPOELEC estaba cerrada; al día siguiente, martes 14 de Junio de 2011, me dirigí a primera hora de la mañana ala oficina de CORPOELEC aquí en La Victoria, y me manifestaron que ellos no podían restablecer el servicio porque yo no era el dueño, que me dirigiera a la oficina de Asesoría Legal de Maracay porque aquí en La Victoria no había Asesoría Legal. De seguidas mi esposa se fue hasta donde me encontraba y nos dirigimos a la Sindicatura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, ubicada en La Victoria, donde fui atendido por el ABG. RAFAEL URBINA, Sindico Procurador Municipal, quien nos indicó que deberíamos amparar a los niños, que nos dirigiéramos al Consejo de Protección del Niño que se encuentra ahí mismo, para amparar a los niños ya que habitan en el inmueble, y nos manifestaron que ellos no podían hacer nada porque eso era un contrato entre adultos y que fuéramos para la Prefectura porque aunque hubiera niños, eso era un problema de adultos; donde procedieron a tomar la denuncia. El día de ayer, miércoles 15 de Junio de 2011, me dirigí a CORPOELEC en Maracay, donde fui atendido por la ABG. ANA CAMACHO, a quien le manifesté verbalmente la situación y me dijo que en la mañana del día de hoy, jueves 16 de Junio de 2011, iban a poner el servicio, pero provisionalmente porque un Tribunal tenía que dar la orden, espere durante toda la mañana y no colocaron el servicio. En vista de que no me habían colocado el servicio, hoy nuevamente me dirigí a la Oficina de CORPOELEC en La Victoria y solicite por escrito el restablecimiento del servicio, según comunicación debidamente firmada y sellada por dicho organismo, de la cual me respondieron verbalmente que sólo reconectarían con la orden de un Tribunal, la cual consigno conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la documentación que comprueba dicho tramite; asimismo, consigno, facturas de CORPOELEC, junto con el recibo de pago de las mismas, y la última factura recibida que se encuentra pendiente de cancelar; copia simple de la orden de Servicio, en la cual consta el desmantelamiento del servicio 110v y retiro del contador; contrato de comodato; copia simple de escrito de solicitud de consignación de canon por ante este Tribunal y siete (7) Recibos de Ingresos de la consignación de los cánones expedidos por este Tribunal.
Conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, solicito acuerde las siguientes medidas a fin de normalizar el servicio de luz eléctrica por parte de CORPOELEC.
Finalmente pido que por las consecuencias que ha originado y continua generando la suspensión en la prestación del servicio de luz eléctrica; proceda el tribunal a realizar las actuaciones que estime pertinentes con el fin de constatar la situación denunciada, cumplido lo cual acuerde las medidas tendentes a regularizar la prestación del servicio conforme a lo previsto en la citada norma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
El compareciente,
Telef: 0412-461.15.91
La Secretaria,
Abg. Indira G. Oropeza Añez