REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º Y 152º

EXPEDIENTE Nº 4215.-11

MOTIVO: Reconocimiento de Firma

SOLICITANTE: ADELAIDA DEL VALLE AREVALO; venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.- 8.819.185

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH J PALMA, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.619.907, e inscrita en el Inpreabogado Nro.- 70.029

Visto el Desistimiento, presentado por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE AREVALO; venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.- 8.819.185, debidamente asistida por la ciudadana ELIZABETH J PALMA, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.619.907, e inscrita en el Inpreabogado Nro.- 70.029, en fecha 20 de junio de 2.011, que corre inserta l folio once (11), mediante la cual desiste del procedimiento, este Juzgado por autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del código de Procedimiento Civil, que textualmente dice así:

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, se ordena el archivo del expediente y la devolución del documento que corre inserto al folio diez (10) del presente expediente, previa certificación en autos.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 200° de la independencia y 152° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-

EL JUEZ,

Dr. CAMILO ERNESTO CHACON HERRERA
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:15 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. Indira G. Oropeza A.

CCH/igoa/Crisol
Sol Nro.- 4215