REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 4275-11
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTES: sociedad mercantil MACO IMPORT, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: LUIS MIGUEL MORENO ANGULO Y OLIVER GOMEZ CONTRERAS, Inpreabogados N°s 101.820 y 91.628 respectivamente.
DEMANDADO: sociedad mercantil GRUPO MECOTEX, C.A

Vista la Demanda por: Cobro de Bolívares, presentada por los Abogados LUIS MIGUEL MORENO ANGULO Y OLIVER GOMEZ CONTRERAS, Inpreabogados N°s 101.820 y 91.628 respectivamente.
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.
A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-
SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que los Abogados LUIS MIGUEL MORENO ANGULO Y OLIVER GOMEZ CONTRERAS, Inpreabogado N°s 101.820 Y 91.628, en su carácter de Apoderados Judicial de la sociedad mercantil MACO IMPORT, C.A, ocurre ante este Tribunal a los efectos de Demandar a la sociedad Mercantil GRUPO MECOTEX, C.A, en la persona de su representante legal ALFREDO JOSE REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.998.995, a los fines de que den cumplimiento al COBRO DE BOLIVARES (intimación). Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer se observa que debe consignar ORIGINAL DE LAS FACTURAS U ORIGINAL DE COPIA CLIENTE, cumpliendo con el requisito exigido en el ordinal 6to e identificar con precisión el objeto de la pretensión calculando adecuadamente las cantidades exigidas, cumpliendo así con lo exigido en el ordinal 4to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este observa que en dicho libelo las cantidades Demandadas no fueron expresadas en Unidades Tributarias, requisito formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual textualmente señala:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..” .
En cuanto a las sumas señaladas en el escrito libelar las mimas no están suficientemente detalladas por lo que debe calcular con precisión el capital, los intereses y las costas del presente procedimiento.
Asimismo el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos ante indicados; redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 4275-11
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los |Judicial del Estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
La Secretaria accidental,
Abog. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria accidental,
Abog. INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.
CCH/io/mg.-
Exp. 4275-11.-