REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 22 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2007-000018
ASUNTO : DK02-S-2007-000018
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : AUDIS GUERRA BOGADY
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
GUSTAVO JESUS GARCÍA MANZANO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.704.280
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. YAMILETH CORONEL
MINISTERIO PÙBLICO (14º):
VICTIMA: DEISY LILIANA MELENDEZ CASTILLO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa, en fecha 20-03-2007, por denuncia que interpusiera la ciudadana DEISY LILIANA MELENDEZ CASTILLO, ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua Comisaría Villa de Cura, señalando como presunto agresor al ciudadano GUSTAVO JESUS GARCÍA MANZANO.
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1º Acta policial, de fecha 20-03-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Aragua Comisaría Villa de Cura.
2º Acta de denuncia de la ciudadana DEISY LILIANA MELENDEZ CASTILLO, presunta víctima.
3º Acta de entrevista del ciudadano JUNIOR ALEXIS LIENDO LUGO.
Audiencia de presentación de detenidos y resolución judicial, celebrada ante el Juzgado Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21-03-2007 quien procedió a acoger la precalificación como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, decretar flagrancia, procedimiento abreviado e imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSMAN MOISES INOJOSA TORO conforme a lo establecido en los artículos 256 numerales 5 º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Unipersonal.
En fecha 20 de abril de 2007, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Segundo en Función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral, y luego con la creación de los Juzgados en función de Juicio para el Conocimiento de la Materia de Violencia, se abocó al conocimiento este Juzgado, quien continuó fijando el juicio oral y público.
Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las siguientes fechas: 11-05-2007, 14-08-2007, 11-12-2007, 10-06-2008, 14-10-2008, no fijándose nueva oportunidad hasta el día de hoy.
DEL DERECHO
Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación o por querella.
Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 21 de marzo de 2007, la Fiscal Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público presentó ante el Juzgado en Función de Control, al ciudadano GUSTAVO JESUS GARCÍA MANZANO y precalificó los hechos como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 16 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, celebrándose la respectiva audiencia, decretando el Tribunal la aprehensión flagrante y ordenando procedimiento abreviado, y el pase a juicio.
Cabe resaltar que los lapsos que deben cumplirse al decretarse el procedimiento abreviado tal y como lo señala el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, son cortos por lo que el Juez de Juicio convocará al recibo de las actuaciones a la celebración del Juicio oral, debiendo el Ministerio Público presentar el acto conclusivo de acusación ante este Juzgado, observándose que desde el día en que se recibieron las actuaciones del Juzgado de control a saber 20-04-2007 hasta la actualidad a pesar de haberse convocado en cinco (05) oportunidades el acto del juicio, el Ministerio Público no presentó su respectivo libelo acusatorio, y a estas alturas del proceso a criterio de quien hoy decide resultaría inoficioso por las consideraciones que se analizaran a continuación.
Es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; en tal sentido, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que si bien en la audiencia de calificación de aprehensión flagrante, el Tribunal de Control, acogió la precalificación del Ministerio Público por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tomando en consideración para ello, un acta policial y la denuncia efectuada por la ciudadana DEISY LILIANA MELENDEZ CASTILLO y acta de entrevista del ciudadano JUNIOR LIENDO LUGO, no obstante, a criterio de este Juzgado para la fase procesal en que nos encontramos, es necesario en principio que exista un acto conclusivo de acusación que sindique de manera discriminada cuales son los elementos de convicción serios, en los cuales basaría o fundamentaría la misma y su calificación jurídica, más sin embargo, dicho acto conclusivo no fue interpuesto, y desde el inicio de la investigación a saber el 20-03-2007 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo superior a los CUATRO (04) AÑOS, a pesar de haberse decretado previa solicitud del Ministerio Público el procedimiento abreviado por el Juzgado de Control y haberse fijado en reiteradas oportunidades la celebración del juicio oral y pùblico, lo que a estas alturas del proceso y a la luz de la Ley, es inoficioso porque de demostrarse los hechos punibles que fueren precalificados en su oportunidad, estos estarían prescritos al haber transcurrido en demasía la prescripción ordinaria y en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano GUSTAVO JESUS GARCÍA MANZANO, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Ordena el Cese de la Medida Cautelar que pesa sobre el ciudadano GUSTAVO JESUS GARCÍA MANZANO y decreta su libertad Plena. EN TERCER LUGAR: Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
AUDIS GUERRA BOGADY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AUDIS GUERRA BOGADY
10:30 a.m.
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