REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 23 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2005-000024
ASUNTO : DK02-S-2005-000024
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : AUDIS GUERRA BOGADY


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: SANDRA MARIA MARTINEZ NARANJO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.857.153.

DEFENSA PRIVADA: ABG. SIMÒN GONZÁLEZ

MINISTERIO PÙBLICO (06º):

VICTIMA: JESUS RAMÓN HERNANDEZ VIRGUEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 17-02-2005, por denuncia que interpusiera el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ VIRGUEZ, ante la Comisaría de Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, del Estado Aragua, señalando como presunta agresora a la ciudadana SANDRA MARIA MARTINEZ NARANJO.

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1º Denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ VIRGUEZ, ante la Sub-delegación de Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien señala lo siguiente:”…denunciar a la ciudadana SANDRA MARTINEZ …que el día Domingo 13-02-2005…llegó a la casa insultándome y agrediéndome físicamente, ya que quiere que le deje la residencia que yo construí esa casita para mis seis hijos…yo solamente quiero que me deje quieto en mi casa con mis seis hijos…”.

2º Acta de investigación penal de fecha 26-04-2005, suscrita por funcionarios de la Delegación Estadal Aragua.

3º Inspección técnica policial de fecha 26-04-2005, signada bajo el Nro. 658, suscrita por los funcionarios Leopoldo Zapata y Denny Jaramillo, realizada al sitio del sucedo.

4º Acta de entrevista del ciudadano ALIRIO RAFAEL AYALA GARCÍA.

5º Acta de audiencia Especial, celebrada ante el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien acogió la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, procedió a aplicar la medida cautelar contenida en los ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana MARTINEZ NARANJO SANDRA MARIA y decretó procedimiento abreviado, ordenando la remisión del expediente a un Tribunal de Juicio Unipersonal.

En fecha 17 de Enero de 2006, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Sexto en Función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral y público y luego remitió el expediente a este Juzgado en materia de Violencia.

Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las siguientes fechas: 09-02-2006, 08-05-2006, 19-06-2006, 01-08-2006, 23-10-2006, 05-02-2007, 17-04-2007, 23-07-2007, 30-10-207, 27-03-2008, 30-10-2008, 20-04-2009, 30-06-2009, 01-10-2009, 29-10-2009, 02-12-2009, 11-01-2010, 09-02-2010, 08-03-201005-04-2010, 12-05-2010, 26-05-2010, 10-06-2010, 16-09-2010, 03-11-2010, 27-01-2011, 09-03-2011, 14-04-2011, y 21-06-2011.

DEL DERECHO

El 03 de Septiembre de 1998, fue publicada en gaceta oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En esta Ley especial el legislador, en primer término trató de proteger la seguridad, confianza, comunicación y conservación de las relaciones familiares, y es tanto así que lo primero que se establecía entre los involucrados era la fijación de una audiencia de conciliación, siendo indistinto que el sujeto activo y sujeto pasivo fuera hombre o mujer.

En fecha 19 de marzo de 2007, entró en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo en la disposición derogatoria única que a partir de la publicación quedó derogada la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Así las cosas, se observa en el presente caso que, le es seguido juicio a SANDRA MARIA MARTINEZ NARANJO, por hechos presuntamente sucedidos en fecha 17-02-2005, donde funge como víctima el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ VIRGUEZ, quien para el momento mantenía una relación concubinaria con la misma; habiendo presentado el Ministerio Público en fecha 07-11-2006 acto conclusivo de acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Prevé la vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Disposición Transitoria Quinta lo siguiente:”…De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso sin menos cabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, al acusado o a la acusada, al penado o penada…” (cursivas del Tribunal).

En este sentido en el artículo 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece el objeto de la Ley, el cual señala lo siguiente:

“…La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica…”

Siguiendo el orden, es importante traer a colación que en la exposición de motivos de la referida Ley especial, se estableció que:

“…Todas las Mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante este poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales…”.

Nuestro máximo tribunal en jurisprudencia reiterada en Sala Penal, entre ellas la sentencia Nro. 134 de fecha 01-04-2009, expediente Nro. 09-0122 con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, al respecto ha establecido lo siguiente:
“…Se observa que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer mas vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino…”.

En este orden, el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el Sobreseimiento procede entre otras cosas, cuando existe una causa de no punibilidad, es así como si bien, la causa de marras se inició por denuncia que interpusiera el ciudadano JESUS RAMÓN HERNANDEZ en contra de la ciudadana SANDRA MARIA MARTINEZ, con quien para el 17-02-2005 sostenía una relación concubinaria, presuntamente por haber sido agredido físicamente por la denunciada y se tramitó conforme a las reglas contenidas en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, norma especial que no distinguía si el sujeto activo o pasivo era hombre o mujer, no obstante, con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que derogó la ley antes señalada, se estableció específicamente que el sujeto pasivo siempre será mujer y coloca como sujeto activo al “HOMBRE”, excepcionando en casos muy específico donde se coloca a la mujer como sujeto activo únicamente cuando es conminada o instigada por un hombre como no lo fue en el presente, toda vez que de la denuncia y posterior ampliación que hiciera el ciudadano JESUS RAMÓN HERNANDEZ y de la entrevista que fue tomada al testigo de los hechos ALIRIO RAFAEL AYALA GARCÍA, se evidencia que la ciudadana SANDRA MARIA MARTINEZ actuó sola, de manera voluntaria y sin ser conminada o instigada por un tercero de sexo masculino.

El presente proceso se inició y se procesó como delito de violencia intra familiar, con fundamento en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y, a partir de su derogatoria y vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se plantea en el caso en estudio lo que la doctrina denomina Sucesión de Leyes, y de la ley que debe aplicarse a hechos realizados bajo la ley derogada.

Al respecto se debe señalar, que en nuestro ordenamiento jurídico, con relación a la sucesión de leyes, la regla general, según el principio de irretroactividad, es que ésta no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción. Sin embargo, refiriéndose a la ley penal la doctrina ha señalado, que algunos autores, sostienen, que si la nueva ley es más benigna, debe aplicarse a hechos anteriores a su vigencia, esto por razones de defensa social como lo ha sostenido el tratadista Alberto Arteaga Sánchez; en tal sentido, si la ley resulta favorable al imputado o acusado, tendrá efectos retroactivos; como lo es en el presente caso, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es mas benigna que la ley derogada, en relación al punto en estudio, por cuanto favorece a la ciudadana SANDRA MARIA MARTINEZ NARANJO, no al despenalizar la VIOLENCIA FÍSICA, por cuanto este tipo penal mantiene su vigencia, sino al considerar como sujeto activo comisor de los delitos tipificados en la Ley Especial solo al sujeto masculino, y excepcionalmente a la mujer en casos supra indicados, y, toda vez que la presente causa se tramitó con fundamento en la Ley Especial de Violencia Sobre la Mujer y la Familia, la que no está vigente en la actualidad, este Tribunal con base al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicando la retroactividad de la ley, por serle más favorable la ley vigente a la acusada, concluye que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana SANDRA MARIA MARTINEZ NARANJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir una causa de no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana SANDRA MARIA MARTINEZ NARANJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir una causa de no punibilidad. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas en fecha 08-11-2005 a la acusada SANDRA MARIA MARTINEZ NARANJO, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicha ciudadana. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


03:08p.m. AUDIS GUERRA BOGADY