REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2005-000005
ASUNTO : DK02-S-2005-000005
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : AUDIS GUERRA BOGADY


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: VICENTE ARCENIO PÉREZ OJEDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.266.143, residenciado en Barrio Santa Rosa, calle Libertador, casa Nro. 59, Maracay Estado Aragua.

DEFENSA PÙBLICA: ABG. YGOR YVAN OBREGON

MINISTERIO PÙBLICO (01º):

VICTIMA: DORA LILIBETH DIAZ DE PEREZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud efectuada en fecha 27 de junio de 2011, por el ciudadano Defensor Público Segundo Abg. YGOR YVAN OBREGON, este Tribunal para decidir previamente observa:




DE LOS HECHOS


Se inició la presente causa, en fecha 06-02-2004, por denuncia que interpusiera la ciudadana DORA DIAZ DE PEREZ, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, señalando como presunto agresor al ciudadano VICENTE PÉREZ.

Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:

1º Audiencia de fecha 06-02-2004, tomada a la ciudadana DORA DIAZ DE PEREZ, quien expuso:”…el 28-01-2004, el señor Vicente Pérez me lesionó dándome patadas y golpeándome con una correa…es todo”.

2º Reconocimiento médico legal Nro. 0893 de fecha 06-02-2004, practicado por el Dr. WILLIAM RODRIGUEZ ZABALA, Médico Forense d la Medicatura Forense de Maracay, a la ciudadana DORA DIAZ DE PÉREZ, concluyendo:”…equimosis en hombro izquierdo 1/3 distal cara anterior de ambos dedos anular y meñique izquierdo, hematoma en cara interna de muslo derecho, 1/3 distal, LESIONES LEVES, es todo”.

3º Informe de fecha 26-02-2004 suscrito por la Abg. Yareny Sequera, representante de la casa de la mujer, donde participa todas las denuncias que cursan por ante ese despacho en contra del ciudadano PEREZ OJEDA VICENTE ARCENIO.

4º Oficio Nro. 537 de fecha 16-03-2004, emanado del Ministerio Público al Tribunal de control, solicitando la imposición de medidas de Protección a favor de la ciudadana ORA DIAZ DE PEREZ.

5º Acta de Audiencia Especial de fecha 20-04-2004, celebrada ante el Juzgado Octavo en función de control, de fecha 204-04-04, quien acoge la precalificación del Ministerio Público y decreta medidas de protección a favor de la víctima DORA DIAZ DE PEREZ.

6º Informe psicológico de fecha 28-07-2004, suscrito por la Psicóloga Migdalia Valdez, adscrita ala Casa de la Mujer Juana Ramírez, a la ciudadana DORA DIAZ DE PEREZ.

7º Acta de entrevista de la ciudadana EMILI CAROLINA PEREZ, ante el despacho fiscal.

8º Acta de entrevista de la ciudadana ILIANA LLIBETH PEREZ DIAZ, ante el despacho fiscal.

9º Acta de entrevista de la ciudadana DIAZ LASABALLETT ROSABETH ante el despacho fiscal

10º Acta de entrevista de la ciudadana peña Contreras Maria dalia, ANTE EL DESPACHO FISCAL.

11º Acta de entrevista de la ciudadana FLORES BLASINA RAMONA, ante el despacho fiscal.

En fecha 03-02-2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico presentó acto conclusivo de acusación, en contra del ciudadano VICENTE ARCENIO PÉREZ OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS.

En fecha 11 de mayo de 2005, se celebró ante el Juzgado Noveno en función de Control, la audiencia preliminar, donde el Tribunal Admitió la acusación interpuesta en contra del ciudadano VICENTE ARCENIO PÉREZ OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia ordenando el pase a juicio.

En fecha 07 de Junio de 2005, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua, el presente expediente, conociendo el Juzgado Segundo en Función de Juicio, quien procedió a fijar el juicio oral y público y luego con la creación del Circuito de Violencia, remitió el expediente a este Juzgado.

Ahora bien, se ha fijado la celebración del juicio oral en las siguientes fechas: 12-08-2005, 14-11-2005, 01-02-2006, 11-04-2006, 15-01-2007, 08-02-2007, 12-03-2007, 27-09-2007, 12-12-2007, 11-06-2008, 09-07-2008, 01-12-2008, 16-04-2009, 11-08-2009, 26-11-2009, 04-03-2010, 26-05-2010, 20-07-2010, 14-10-2010, 13-12-2010, 07-02-2011, 16-03-2011, 18-05-2011 y como próxima fecha el 27-07-2011.

DEL DERECHO

Prevé nuestra norma adjetiva penal las formas de iniciar el proceso, entre ellos se tiene, por denuncia, de oficio, por acusación privada o por querella. Ahora bien, toda acción para perseguir un hecho punible tiene un tiempo establecido, sin que pierda vigor o vigencia su persecución.

En este sentido, se tiene, que la prescripción de la acción penal es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado sino también interesa al orden social. Siendo criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacifica, que dicha prescripción al ser de orden público, puede ser declarada de oficio por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en materia Penal, actuando en cualquiera de las Instancias y en las causas que estén sometidas a su conocimiento o a solicitud de parte.

Siguiendo el orden, tenemos que en la causa en estudio, en fecha 20 de abril de 2004, la Fiscal Primera (01) del Ministerio Público en audiencia celebrada ante el Juzgado Octavo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano VICENTE ARCENIO PEREZ OJEDA, no sin antes haber precalificado los hechos, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 16 y 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, lo que fue acogido y decretado por el Tribunal, imponiendo medidas de protección a favor de la ciudadana DORA LILIBETH DIAZ DE PEREZ. Y ordenando la remisión a la Fiscalía de Origen, para que continuara con la investigación.

Luego en fecha 03-02-2005, el Ministerio Publico presentó acto conclusivo de acusación en contra del acusado, celebrándose la audiencia preliminar ante el Juzgado Noveno en función de Control, la audiencia preliminar, donde el Tribunal Admitió la acusación interpuesta en contra del ciudadano VICENTE ARCENIO PÉREZ OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia ordenando el pase a juicio, observando que el Juzgado de juicio recibió las actuaciones del Tribunal de control el 07-06-2005 y convocó la audiencia oral.

Ahora bien, es necesario verificar si efectivamente de los elementos de convicción que cursan en las actas, emerge la comisión de algún hecho punible; lo que es necesario a fin de decidir sobre la prescripción de la acción penal, y, para este Juzgado una vez analizadas las actuaciones considera que del expediente se extrae la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, tipificados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (antes artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia), dichos tipos penales se encuentran demostrados con los siguientes elementos:

a) Denuncia que interpusiera la ciudadana DORA DIAZ DE PEREZ, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Aragua, señalando como presunto agresor al ciudadano VICENTE PÉREZ.

b) Audiencia de fecha 06-02-2004, tomada a la ciudadana DORA DIAZ DE PEREZ, quien expuso:”…el 28-01-2004, el señor Vicente Pérez me lesionó dándome patadas y golpeándome con una correa…es todo”.
c) Reconocimiento médico legal Nro. 0893 de fecha 06-02-2004, practicado por el Dr. WILLIAM RODRIGUEZ ZABALA, Médico Forense d la Medicatura Forense de Maracay, a la ciudadana DORA DIAZ DE PÉREZ, concluyendo:”…equimosis en hombro izquierdo 1/3 distal cara anterior de ambos dedos anular y meñique izquierdo, hematoma en cara interna de muslo derecho, 1/3 distal, LESIONES LEVES, es todo”.
d) Informe de fecha 26-02-2004 suscrito por la Abg. Yareny Sequera, representante de la casa de la mujer, donde participa todas las denuncias que cursan por ante ese despacho en contra del ciudadano PEREZ OJEDA VICENTE ARCENIO.
e) Oficio Nro. 537 de fecha 16-03-2004, emanado del Ministerio Publico al Tribunal de control, solicitando la imposición de medidas de Protección a favor de la ciudadana ORA DIAZ DE PEREZ.
f) Acta de Audiencia Especial de fecha 20-04-2004, celebrada ante el Juzgado Octavo en función de control, de fecha 204-04-04, quien acoge la precalificación del Ministerio Publico y decreta medidas de protección a favor de la víctima DORA DIAZ DE PEREZ.
g) Informe psicológico de fecha 28-07-2004, suscrito por la Psicóloga Migdalia Valdez, adscrita ala Casa de la Mujer Juana Ramírez, a la ciudadana DORA DIAZ DE PEREZ.
h) Acta de entrevista de la ciudadana EMILI CAROLINA PEREZ, ante el despacho fiscal.
I) Acta de entrevista de la ciudadana ILIANA LLIBETH PEREZ DIAZ, ante el despacho fiscal.
J) Acta de entrevista de la ciudadana DIAZ LASABALLETT ROSABETH ante el despacho fiscal
K) Acta de entrevista de la ciudadana peña Contreras Maria Dalia, ante el despacho fiscal.
L) Acta de entrevista de la ciudadana FLORES BLASINA RAMONA, ante el despacho fiscal.

Ahora bien, desde el inicio del proceso a saber el 06-04-2004 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de SITE (07) AÑOS y DOS (02) MESES, estableciendo el artículo 108 del Código Penal en su numeral 5º, lo siguiente:”…Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5. Por tres años, si el delito mereciere una pena de prisión de tres años o menos…”. Y prevé de igual forma el artículo 109 eiusdem, que la prescripción comenzará desde el día de su perpetración; en el presente caso, el Ministerio Público como titular de la acción penal presentó el acto conclusivo de acusación, siendo esto un acto interruptivo de la prescripción ordinaria, por lo que debe tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 110 del Código Penal, que prevé, tiempo igual a la prescripción aplicable más la mitad de la misma, que sería un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y si bien se difirió en todas las ocasiones la celebración del juicio por incomparecencia del hoy acusado, no obstante debe tomarse en cuenta que la víctima ciudadana DORA LILIBETH DIAZ DE PÉREZ, a pesar de haber recibido las boletas de notificación personalmente y por manos de un familiar, acudió en algunas oportunidades a las audiencias pautadas y en otras no, y según resultas de alguacilazgo se le dejó boleta de notificación debajo de la puerta y toda vez, que a criterio de este Juzgado para la fecha actual ha transcurrido un lapso superior a la prescripción aplicable mas la mitad de la misma, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem.
En tal sentido este Juzgado acuerda dejar sin efecto la audiencia del juicio oral pautada para el 27-07-2011.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO VICENTE ARCENIO PÉREZ OJEDA, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, y 108 numeral 5º del Código Penal, al estar prescrita la acción penal, para perseguir los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (antes 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia). SEGUNDO: Decreta el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas en fecha 20-04-2004 al acusado VICENTE ARCENIO PÈREZ OJEDA, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: este Juzgado acuerda dejar sin efecto la audiencia del juicio oral pautada para el 27-07-2011. CUARTO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA

AUDIS GUERRA BOGADY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


AUDIS GUERRA BOGADY

01:03 pm.