REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua
Maracay, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2005-000015
ASUNTO : DK02-S-2005-000015
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

SECRETARIA : AUDIS GUERRA BOGADY


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES


ACUSADO: ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.205.247, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Barrio La Coromoto, calle 104, casa 06, Maracay, Estado Aragua

MINISTERIO PÙBLICO (04°): GINGER ESCOBAR

VICTIMA: YESENIA DEL CARMEN LADERA ESPINOZA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Con vista a la audiencia celebrada por este Tribuna, en esta misma fecha, se procede a emitir el acto fundado de los pronunciamientos dictados en dicha audiencia, en los siguientes términos:

En fecha 17 de octubre de 2005 se celebró ante el Juzgado Cuarto de Juicio audiencia de juicio oral, donde el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia ahora artículos y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, prevista en el artículo 413 del Código Penal. Una vez aperturado el mismo, el Tribunal impuso al acusado e las Medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, donde el subjúdice ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, procedió a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, conforme a lo contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑOS e impuso al acusado del deber de residir en el Estado Aragua, prohibición de acercarse a la víctima, abstenerse de consumir drogas y de abusar de bebidas alcohólicas, no portar ni usar armas, someterse a la vigilancia de la Unidad de Apoyo Técnico al Régimen Penitenciario y presentarse en las oportunidades que el organismo indicare.

En fecha 17 de mayo de 2010 se procedió a realizar audiencia para verificar el cumplimiento o no de la Suspensión Condicional del Proceso, por parte del acusado ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, donde la Representación Fiscal solicito la ampliación del régimen de prueba impuesto al acusado de autos por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 17-10-2005, manifestó que no se oponía a la prórroga del Régimen de Prueba por un año más, asimismo solicitó que el imputado notifique al tribunal la dirección de su domicilio y finalizado el mismo, en caso de cumplimiento, se acuerde el sobreseimiento todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo que no se opuso la Víctima YESENIA DEL CARMEN LADERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.076.003, quien manifestó que el acusado y ella estaban separados, no habían tenido más problemas; Cediéndole la palabra el acusado a su defensa, quien expuso: “Mi patrocinado no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo, ya que desconocía eso, tampoco le hicieron entrega de oficio alguno para llevarlo hasta allá, por eso nunca fue, no le llegaron notificaciones; Me adhiero a la solicitud Fiscal, a su vez solicito que una vez culmine mi representado con el régimen de prueba y al constar en autos la constancia de finalización del régimen, el tribunal se pronuncie de oficio en cuanto a la extinción de la acción penal por cumplimiento del régimen de prueba y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa.”. Procediendo este Tribunal de Juicio a ampliar el lapso de prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, es decir que dicho plazo ha de culminar el día 17 de Mayo de 2.011, imponiéndole al acusado ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA a presentarse por ante la Unidad técnica de apoyo cada treinta (30) días, a los fines del control y vigilancia del régimen de prueba en esta audiencia acordada. Debiendo la Unidad Técnica de Apoyo remitir a este Juzgado, el informe conductual y la constancia de Finalización del régimen de prueba, toda vez que en audiencia se verifico el cabal y fiel cumplimiento de las demás condiciones impuestas en su oportunidad por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (penal ordinario), una vez finalizada el régimen de prueba el tribunal pasará a dictar el pronunciamiento que corresponda, de acuerdo a las resultas del informe conductual y del acta de finalización correspondiente.

En fecha 17 de mayo de 2011, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta misma data, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de celebrarse el juicio oral y público, las cuales fueron: finalizó el Régimen de constancia de finalización expedida por la Abg. DENNIS REQUENA, delegada de prueba adscrita al Sistema de Apoyo Penitenciario, cursante al folio 243 de la pieza I, donde se concluye que el mismo cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA y como consecuencia de ello, se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el acusado y su libertad plena.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado ADOLFO GUILLERMO GUZMAN HERRERA, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano. Habiendo quedado notificadas las partes en la audiencia celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA


AUDIS GUERRA BOGADY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



AUDIS GUERRA BOGADY

03:10 pm.









El Juez

El Secretario

Abg. Cruz Marina Quintero Montilla



















El Juez

El Secretario

Abg. Cruz Marina Quintero Montilla