REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diez (10) de Junio de 2011.
201º y 152º



EXPEDIENTE: 4272-2009
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CALVETE AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.553.592.-
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMIREZ PERDOMO y LUIS ESTEBAN RAMIREZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.575.387 y N° 8.735.700 respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL CALVETE AMADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.553.592, asistido por el profesional del derecho RAMON VICENTE RAMIREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589, la cual demandó a los ciudadanos LUIS RAFAEL RAMIREZ PERDOMO y LUIS ESTEBAN RAMIREZ PERDOMO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.575.387 y V-8.735.700, respectivamente, y ambos de este domicilio, fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2.009 y y se ordenó la citación de la demandada, para que comparecieran en el lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda. .- Se libraron las boletas respectivas.-
En fecha 19 de noviembre de 2009 el ciudadano MIGUEL ANGEL CALVETE AMADOR, titular de la C.I. N° 13.553.592 otorgó Poder Apud Acta al abogado RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.589.- La Secretaria certificó el presente acto.- En esta misma fecha dejo constancia de haber consignado los emolumentos a los fines de practicar la citación.-
En fecha 13 de Enero de 2010 el Apoderado de la parte actora consignó diligencia manifestando que por cuanto la parte demandada reside en la ciudad de Maracay se libre despacho de comisión.-
En fecha 19 de enero de 2010 mediante auto se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se remitió con oficio N° 0150-10.-
En fecha 24 de marzo de 2010 se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que remitiera a este Juzgado en el estado en que se encuentran las resultas de la comisión emitida en fecha 19/01/2010.-
En fecha 01 de junio de 2010 se recibieron las resultas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto el Alguacil de ese Juzgado le fue imposible localizar a los demandados; así mismo en esta misma fecha se agregaron a sus autos las resultas.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 01 de junio de 2010 fecha en la que se agregó al expediente las resultas de la comisión, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la ultima actuación de la parte actora, mas de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 21 de Octubre del 2.004, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diez (10) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

En la misma fecha siendo las 09:30a.m., se publico la presente sentencia.



LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

EXPEDIENTE: 4272-2009
WG/BAL/yy.-