REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4631-10.
PARTES: ALEXIS ADAN GUACARAN PARACO y YEREIDE MARGARITA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.751.856 y V-13.201.117, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSHUA NAVARRO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.081.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 04 de Octubre de 2.010, comparecieron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, los ciudadanos ALEXIS ADAN GUACARAN PARACO y YEREIDE MARGARITA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.751.856 y V-13.201.117, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abg. JOSHUA NAVARRO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.081, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, desde el 20 de Octubre de 2.000, se encuentran separados, y no han hecho vida en común
desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo a saber: Alexis Eduardo Guacaran Landaeta, y que no adquirieron Bienes.
En fecha 07 de Octubre de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, mediante auto, declaró la incompetencia por la materia para conocer y decidir el presente procedimiento, declinando la misma a este Juzgado, quien remitió el expediente en su forma original, mediante oficio N° 10-0812.-
En fecha 18 de Octubre de 2.010, este Tribunal mediante auto dio por recibido el presente expediente y se admitió, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 28 de Enero de 2.011, el Alguacil Suplente de este Tribunal, ciudadana, Mixy Araque Tochon, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 31-01-2.011, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
En fecha 17 de Enero de 2.011, este Tribunal mediante auto, instó a la parte a señalar si procrearon hijos o no durante su unión matrimonial; la cual en fecha 07-06-11, compareció el ciudadano Alexis Adan Guacaran y consignó mediante diligencia, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Alexis Eduardo Guacaran, quien es hijo de los demandantes.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ALEXIS ADAN GUACARAN PARACO y YEREIDE MARGARITA LANDAETA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALEXIS ADAN GUACARAN PARACO y YEREIDE MARGARITA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.751.856 y V-13.201.117, respectivamente, ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 9 de Noviembre de 1.990, quedando registrado bajo el Nº 398, año 1.990, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES. LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4631-10.
WG/tt.-
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