JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4770-11.-
PARTES: HUMBERTO RAMÓN ROMERO y CARMEN LINDA EVANS SHETTING, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.316.996 y V-5.217.579, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.129.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 26 de Abril de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos HUMBERTO RAMÓN ROMERO y CARMEN LINDA EVANS SHETTING, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.316.996 y V-5.217.579, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ANTONIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.129, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados o sea desde el 27 de Enero del año 2001, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIACRISTINA ROMERO EVANS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.269.516; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 31 de Enero de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos HUMBERTO RAMÓN ROMERO y CARMEN LINDA EVANS SHETTING, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos HUMBERTO RAMÓN ROMERO y CARMEN LINDA EVANS SHETTING, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.316.996 y V-5.217.579, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal , ahora Distrito Capital, en fecha 27 de Enero de 1.978, quedando registrado bajo el Nº 26, Tomo “01”, año 1.978 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
En cuanto a la hija que procrearon, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes, a que ratifique la solicitud de liquidación de bienes presentada por ante este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2011, a los fines de proveer con respecto a los mismos por autos separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 4770-11.
WG/BA/er.-
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