REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4831-11.
PARTES: JOSÉ GUILLERMO BAPTISTA SOTO Y ELESSY HAIDEE RODRÍGUEZ SALDEÑO, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.242.938. y V- 7.225.268, Respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HEILY MARTÍNEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.035.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 28 de Marzo de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO BAPTISTA SOTO Y ELESSY HAIDEE RODRÍGUEZ SALDEÑO, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.242.938. y V- 7.225.268, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio HEILY MARTÍNEZ LUCERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361 con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, desde el año 2004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial No Procrearon Hijos.
En relación a la Partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las Partes a que ratifique la solicitud de Liquidación de Bienes, Presentada por ante este Tribunal en fecha: 28 de marzo de 2.011, a los fines de proveer con respecto a los mismos por autos separados.
Admitida la demanda en fecha 31 de Marzo de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSÉ GUILLERMO BAPTISTA SOTO Y ELESSY HAIDEE RODRÍGUEZ SALDEÑO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadano JOSÉ GUILLERMO BAPTISTA SOTO Y ELESSY HAIDEE RODRÍGUEZ SALDEÑO, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.242.938. y V- 7.225.268; respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo GIRARDOT del Estado Aragua, en fecha 18 de Noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 1357, Tomo 07, del año 1989 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4831-11.-
WGG/KR.-
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