REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4847-11.
PARTES: ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ ESPIDEA y YENNI TERESA SANCHEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.608.461 y V- 14.319.354, Respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YURBELIS EMERITA ALBARRAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.096.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 12 de Abril de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ ESPIDEA y YENNI TERESA SANCHEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.608.461 y V- 14.319.354, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YURBELIS EMERITA ALBARRAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.096. con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de nueve (9) años están separados, desde el 12 de Enero de 2002, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial Procrearon un (01) Hijo de nombre: ANTONI JOSÉ, venezolano, mayor de edad. No existiendo entre los cónyuges bienes gananciales que dividir.
Admitida la demanda en fecha 14 de Abril de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ ESPIDEA y YENNI TERESA SANCHEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ ESPIDEA y YENNI TERESA SANCHEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.608.461 y V- 14.319.354, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco de Asís, del Estado Aragua, en fecha 3 de Marzo de 1995, anotado bajo el Nº 19, del año 1995 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4847-11.-
WGG/JC.-
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