REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4869-11.
PARTES: EUDES AGUSTIN HERNANDEZ SALAZAR y GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.859.719 y V- 8.742.462, Respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS SAVERI PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.855.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 12 de Mayo de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos EUDES AGUSTIN HERNANDEZ SALAZAR y GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.859.719 y V- 8.742.462, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIAS SAVERI PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.855. con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el mes de Enero de 2006, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no Procrearon Hijos. No existiendo entre los cónyuges bienes gananciales que dividir.

Admitida la demanda en fecha 17 de Mayo de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos EUDES AGUSTIN HERNANDEZ SALAZAR y GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNANDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos EUDES AGUSTIN HERNANDEZ SALAZAR y GERMARY DEL SOCORRO BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.859.719 y V- 8.742.462, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 29 de Octubre de 2005, anotado bajo el Nº 321, Tomo N° 2, del año 2005 de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4869-11.-
WGG/JC.-