REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2.011).
200º y 151º
EXPEDIENTE: 4882-11.-
PARTE ACTORA: JORGE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nro. V-1.528.796, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PEREZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.615.238 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano JORGE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nro. V-1.528.796, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Flavio de Laurentis Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, mediante la cual demandó al ciudadano ALEJANDRO PEREZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.615.238 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2011 y se ordenó la Intimación del demandado, ciudadano Alejandro Pérez Cruz, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la compulsa respectiva. Se ordenó el resguardo de los originales de los cheques en la caja fuerte de este Tribunal. Se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno de medidas.-
En fecha 26 de mayo de 2011 (cuaderno de medidas) este Juzgado Decreto Medida de Embargo Preventivo, librando Despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y lamas del Estado Aragua.-
En fecha 01 de junio de 2011 el Abogado Flavio de Laurentis consignó poder otorgado por el ciudadano Jorge Noguera, por ante la Notaria Publica de Cagua.-
En fecha 07 de Junio de 2011 (cuaderno de Medidas), las partes solicitaron se imparta la homologación en los mismos términos expuestos por ellos.-
En fecha 20 de Junio de 2011 comparecieron los ciudadanos Cruz Alejandro Pérez, C.I.N° 8.615.238 debidamente asistido del Abogado Eduardo Orta Hernández, Ipsa N° 55.096 de 2.010, y consignó en cumplimiento a lo acordado en autos en las resultas del Ejecutor de Medidas, un cheque a nombre de el ciudadano Jorge Noguera y estando presente el Abogado Flavio de Laurentis en su carácter de Apoderado Judicial recibe conforme el cheque.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua en fecha 07 de Junio de 2011; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En la misma fecha siendo las 03:30a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-
Expediente Nro. 4882-11.-
WG/BAL/yy.-
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