REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintidós (22) de junio de Dos Mil Once (2.011)
201º y 152º
Expediente N° 4821-11
PARTE ACTORA: SATURNINO RAFAEL CORONADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 9.431.878, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°47.580, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano YÑAKI ELI ARRUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.601.514.-
PARTE DEMANDADA: RONAL FELIPE SANTOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.435.979.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En el presente juicio se demandó el Cobro de tres (03) Cheques, signados con los números: 06184780 por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.40.000,oo) emitido en fecha 07 de octubre de 2010; 62184781 por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares sin céntimos, emitido en fecha 14 de octubre de 2010 y 30184782 por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares sin céntimos (Bs.3.600,oo) emitido en fecha 24 de octubre de 2010, todas librados contra la Cuenta Corriente N° N° 0105-0061-38-1061383806 del Banco Mercantil, sucursal Cagua, los cuales fueron devueltos debido a que giran sobre fondos no disponibles, para ser pagados por el ciudadano RONAL FELIPE SANTOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.435.979.- Presentada por ante este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2011.-
En fecha 18 de marzo de 2011 fue admitida la demanda y se ordenó la intimación del demandado, para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio. Así mismo se ordenó el resguardo de cheques en la caja fuerte del Tribunal antes mencionado. Se libró la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie.
En fecha 15 de abril de 2.011, compareció por ante este Juzgado el Abogado Saturnino Coronado, Ipsa N° 47.580 y consignó copias simples a los fines de que el alguacil practique la intimación ordenada.-
En fecha 18 de mayo de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raul Núñez y consigno recibo con su respectiva compulsa de citación del ciudadano Ronal Felipe Santos Hernández, debidamente firmada.-
En fecha 20 de Junio de 2011 compareció el Abog Saturnino Coronado y presentó diligencia solicitando se proceda de acuerdo a lo contemplado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Del cómputo efectuado por Secretaría y de las actas que conforman este expediente, se evidencia que el demandado, ciudadano Ronal Felipe Santos Hernandez, se encuentra legalmente intimado y siendo que dentro del lapso establecido no formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 18 de marzo de 2.011, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CONCEDE AL DECRETO INTIMATORIO DICTADO POR ESTE JUZGADO, EN FECHA DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2.011), EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011)- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00p.m.
LA SECRETARIA.
Expediente N° 4821-11.-
WG/BAL/yy.-
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