REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
EXPEDIENTE: 4464-10.-
PARTE ACTORA: ROCO ESTIVER MONTEVIDEO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 7.285.747.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GABRIEL SUCRE PÁEZ y DANNI YINETT RAMÍREZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.610.196 y 14.830.589.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A CAMPRA VENTA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano: ROCO ESTIVER MONTEVIDEO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V- 7.285.747, debidamente asistido por la Abogada Irma Flores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.939, la cual fue admitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario con sede en Cagua, en fecha 12-05-2.009 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: CARLOS GABRIEL SUCRE PÁEZ y DANNI YINETT RAMÍREZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.610.196 y 14.830.589, para que dentro del lapso de Ley, compareciera ante este Tribunal y de contestación a la demanda.- Se libraron las respectivas Boletas de Citación.-
En fecha 22 de Marzo de 2.011, mediante auto se admite demanda declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, en virtud de la incompetencia que fuera declarad por el Juzgado supra en razón de la cuantía.-
Mediante auto de fecha 20-06-2.011, el Juez Provisorio Abg. Wuillie Goncalves se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que se este Tribunal admite la presente demanda que fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, en virtud de la incompetencia declarado por dicho juzgado, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Este Juzgador observa que desde el día 23 de Marzo del 2010, fecha en que se admite la demanda por declinatoria del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario; ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia Y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. BERLIX ARIAS.
EXPEDIENTE Nro. 10-4464.-
WG/ad-
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