REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4389-2010
PARTES: MARÍA CECILIA VALERO RANGEL y JOSÉ AURELIO ZAMBRANO ARGOTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.832.818 y V-13.896.275, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA GIL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.276.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2.010, los ciudadanos MARIA CECILIA VALERO RANGEL y JOSÉ AURELIO ZAMBRANO ARGOTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.832.818 y V-13.896.275, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Zoraida C. Gil Marrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.276, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 21 de Diciembre de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, que fijaron su domicilio conyugal en Carretera Nacional Cagua La Villa, sector Punto Fresco, Galpón 105-10-08, planta alta, Cagua, Estado Aragua.
Que desde el mes de Abril de 2010, se separaron de común acuerdo es decir por un periodo de ocho meses su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y así mismo no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.-
--II --
Por auto de fecha 27 de Enero de 2010, los solicitantes MARIA CECILIA VALERO RANGEL y JOSÉ AURELIO ZAMBRANO ARGOTE fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Febrero de 2011, los ciudadanos MARIA CECILIA VALERO RANGEL y JOSÉ AURELIO ZAMBRANO ARGOTE, ya identificados, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 23 de Mayo de 2.011, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges MARIA CECILIA VALERO RANGEL y JOSÉ AURELIO ZAMBRANO ARGOTE, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 21 de Diciembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, quedando registrado bajo el Nº 35, año 2005, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4389-10.-.
WG/BAL/yy.-
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