REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4716-11.
PARTES: HEBER ALBERTO MEDINA SUAREZ y DUGLEISLI ROSMARY PADILLA RODRIGUEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.130.004 y V- 16.130.499, Respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.889.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 22 de Noviembre de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos HEBER ALBERTO MEDINA SUAREZ y DUGLEISLI ROSMARY PADILLA RODRIGUEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.130.004 y V- 16.130.499, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.889. con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el mes de Mayo del año 2002, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no Procrearon Hijos. No existiendo entre los cónyuges bienes gananciales que dividir.
Admitida la demanda en fecha 25 de Noviembre de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos HEBER ALBERTO MEDINA SUAREZ y DUGLEISLI ROSMARY PADILLA RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HEBER ALBERTO MEDINA SUAREZ y DUGLEISLI ROSMARY PADILLA RODRIGUEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.130.004 y V- 16.130.499, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 24 de Enero de 2002, anotado bajo el Nº 33, Tomo N° 1-A, del año 2002 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4716-10.-
WGG/JC.-
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