REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4799-11.
PARTES: RUBEN ALFREDO FLORES ESCALONA y BELEN YUDIRY LOPEZ CALDERON, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.668 y V- 8.744.847, Respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.361.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 22 de Febrero de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos RUBEN ALFREDO FLORES ESCALONA y BELEN YUDIRY LOPEZ CALDERON, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.668 y V- 8.744.847, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.361. con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el mes de Enero del año 2004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no Procrearon Hijos. No existiendo entre los cónyuges bienes gananciales que dividir.
Admitida la demanda en fecha 24 de Febrero de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 22 de Junio de 2.011, comparecio el Fiscal Décimo Tercero (13°) y mediante diligencia solicito a las partes especificar el último domicilio conyugal; la cual este Tribunal pudo observar de la revisión del escrito libelar que las partes indicaron su último domicilio conyugal y, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RUBEN ALFREDO FLORES ESCALONA y BELEN YUDIRY LOPEZ CALDERON, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RUBEN ALFREDO FLORES ESCALONA y BELEN YUDIRY LOPEZ CALDERON, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.436.668 y V- 8.744.847, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio de 1997, anotado bajo el Nº 59, del año 1997 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4799-11.-
WGG/JC.-
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