REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4832-11.
PARTES: AURA MARINA SILVA NAZOA y JOSÉ PATRICIO TOVAR GONZALEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.228.537 y V- 4.366.473, Respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ALBERTO SILVA NAZOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.239.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 29 de Marzo de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos AURA MARINA SILVA NAZOA y JOSÉ PATRICIO TOVAR GONZALEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.228.537 y V- 4.366.473, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO ALBERTO SILVA NAZOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.239. con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el año 1978, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no Procrearon Hijos. No existiendo entre los cónyuges bienes gananciales que dividir.
Admitida la demanda en fecha 1 de Abril de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos AURA MARINA SILVA NAZOA y JOSÉ PATRICIO TOVAR GONZALEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos AURA MARINA SILVA NAZOA y JOSÉ PATRICIO TOVAR GONZALEZ, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.228.537 y V- 4.366.473, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 3 de Octubre de 1972, anotado bajo el Nº 212, Tomo N° 1, del año 1972 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4832-11.-
WGG/JC.-
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