REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2.011).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4636-10.-
PARTE ACTORA: ESTEBAN FAYAD ISAAC, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.218.571 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “INTER MODA C.A.” representada por la ciudadana GLORIA ADRIANA BOU GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.697.657 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano ESTEBAN FAYAD ISAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.218.571, y de este domicilio, actuando con facultades expresas al tenor de lo dispuesto en el Acta constitutiva de “INVERSORA FAYAD, C.A.”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil d la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de septiembre de 1.987, bajo el N° 88, Tomo 263-A, debidamente asistido por la Abg. Indira Fayad Olivo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.697.657; mediante la cual demandó a la Empresa Mercantil “INTER MODA, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de junio de 2006, anotada bajo el N° 33, Tomo 40-A y representada por la ciudadana GLORIA ADRIANA BOU GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.697.657; fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2010 y se ordenó el emplazamiento a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libró la boleta respectiva.- Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Octubre de 2010, compareció el ciudadano Esteban Fayad Isaac, actuando con el carácter de parte actora, consignó Poder otorgado a la Abogada Indira Fayad Olivo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.784; la Secretaria certificó el presente acto.-
En fecha 29 de octubre de 2010, compareció la Abogada Indira Fayad, actuando en su carácter de autos y solicitó el Abocamiento del Juez en la presente causa.-
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Wuillie Goncalves, se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 04 de noviembre de 2010, compareció la Aboga Indira Fayad, en su carácter de autos y presentó diligencia solicitando se comisionara al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua en virtud de que la demandada tiene establecido domicilio de trabajo en esa jurisdicción.-
En fecha 08 de Noviembre de 2010 este Juzgado libró Despacho y Oficio a los fines de al Juzgado de Municipio Santiago Mariño a los fines de practicar la citación de la demandada, cursantes a los folios 21 al 23.-
En fecha 28 de Junio de 2011 Compareció la Apoderada Judicial de la parte actora y presentó diligencia Desistiendo del presente expediente y solicitó el archivo definitivo del mismo.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la Abogada INDIRA AMELIBETH FAYAD OLIVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.


En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.



Expediente Nro. 4636-10.-
WG/BAL/yy.-