REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: SORAYA ANGELICA PADILLA FONSECA.
ABOGADO: MARIA ELENA CISNEROS APARICIO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4817-11
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 04 de Marzo de 2.011, la ciudadana SORAYA ANGELICA PADILLA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.740.983 y domiciliada en Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, debidamente asistida por la Abg. Maria Elena Cisneros Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.080; demandó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, siendo admitida la misma, en fecha 10 de Marzo de 2.011 de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Marzo de 2.011, compareció la ciudadana Soraya Angélica Padilla Fonseca, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistida de Abogada y mediante diligencia consignó el Cartel de notificación publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 02 de Mayo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 19 de Mayo de 2.011, compareció la ciudadana Soraya Angélica Padilla Fonseca, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistida de Abogada y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles; la cual fueron admitidas por este Tribunal, mediante auto de fecha 20-05-11 y evacuadas en fecha 25-05-11.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento adolece de errores materiales involuntario, en lo que respecta al segundo nombre de su madre, ciudadana Gisela Margarita Fonseca De Padilla, la cual se escribió como “GISELA FONSECA DE PADILLA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “GISELA MARGARITA FONSECA DE PADILLA”, así como no se mencionó su número de Cedula de Identidad, que es: “V-3.128.784”. Así mismo, en lo que respecta al segundo apellido de su padre, ciudadano Diosdado Padilla Pérez, la cual se escribió como “DIOSDADO PADILLA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DIOSDADO PADILLA PEREZ”, así como no se mencionó su número de Cedula de Identidad, que es: “V-2.752.194”
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio tres (3), corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante, ciudadana Soraya Angélica Padilla Fonseca.
Al folio cuatro (4), corre agregada copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los padres de la demandante, ciudadanos Diosdado Padilla Pérez y Gisela Margarita Fonseca Blanco.
Al folio cinco (5), corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la demandante, ciudadana Soraya Angélica Padilla Fonseca, expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
Al folio ocho (8), corre agregada copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la demandante, ciudadanos Diosdado Padilla Pérez y Gisela Margarita Fonseca Blanco, expedida por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Igualmente a los folios quince y dieciséis (15 y 16), se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 28/03/2.011, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento de la ciudadana SORAYA ANGELICA PADILLA FONSECA, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana SORAYA ANGELICA PADILLA FONSECA. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SORAYA ANGELICA PADILLA FONSECA, en el sentido de que existen errores materiales involuntario, en lo que respecta al segundo nombre de la madre de la demandante, ciudadana Gisela Margarita Fonseca De Padilla, la cual se escribió como “GISELA FONSECA DE PADILLA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “GISELA MARGARITA FONSECA DE PADILLA”, así como, no se mencionó su número de Cedula de Identidad, que es: “V-3.128.784”. Así mismo, en lo que respecta al segundo apellido del padre de la demandante, ciudadano Diosdado Padilla Pérez, la cual se escribió como “DIOSDADO PADILLA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DIOSDADO PADILLA PEREZ”, así como no se mencionó su número de Cedula de Identidad, que es: “V-2.752.194”.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Tres (3) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Wuillie Goncalves.-
La Secretaria
Abg. Berlix Arias
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _561-11_ y _562-11_.-
La Secretaria
Abg. Berlix Arias
Expediente N° 4817-11.-
WG/tt.-
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