JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4856-11.-
PARTES: LEXIS MAYELIS PUERTA HIDALGO y HAMILTON JUNIOR BRACAMONTE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.348.585 y V-13.924.560, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH MARIA JIMENEZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.035.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 26 de Abril de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos LEXIS MAYELIS PUERTA HIDALGO y HAMILTON JUNIOR BRACAMONTE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.348.585 y V-13.924.560, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ELIZABETH MARIA JIMENEZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.035, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados o sea desde el mes de Febrero del año 2005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 28 de Abril de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, hizo la siguiente objeción al divorcio solicitado: En relación a los bienes habidos dentro de la comunidad matrimonial, la partición que se pretende es nula de conformidad a lo establecido en el articulo 173 del Código Civil y Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LEXIS MAYELIS PUERTA HIDALGO y HAMILTON JUNIOR BRACAMONTE VELASQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos LEXIS MAYELIS PUERTA HIDALGO y HAMILTON JUNIOR BRACAMONTE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.348.585 y V-13.924.560, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Septiembre de 2003, quedando registrado bajo el Nº 185, Tomo “01”, Folio 185, año 2.003 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (9) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente Nº 4856-11.
WG/BA/er.-