EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2433-09
SOLICITANTES: LEONARDO ISABEL LOPEZ SANCHEZ y YELMIRA JOSEFINA BETANCOURT SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.462.090 y V-6.015.019, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.066.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 28 de Junio de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 18 de noviembre de 2009, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos LEONARDO ISABEL LOPEZ SANCHEZ y YELMIRA JOSEFINA BETANCOURT SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.462.090 y V-6.015.019, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.066, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar ahora Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 186, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreados hijos.

Admitida la solicitud en fecha 30.11.2009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto.-

Inserta al folio nueve (9), cursa diligencia de fecha 16.12.2009, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 12.01.2010, diligenció la Abogada JENNY VARGAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Aragua, quien no hizo objección alguna al presente procedimiento.

En fecha 09.02.2011, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación mediante boleta, de los ciudadanos YELMIRA BETANCOURT y LEONARDO LOPEZ, antes identificados, comisionando para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante oficio Nro. 11-144 anexo exhorto de comisión.

En fecha 12.04.2011, diligenciaron los ciudadanos LEONARDO LOPEZ SANCHEZ y YELMIRA BETANCOURT SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.462.090 y V-6.015.019, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.066 y se dieron por notificados del abocamiento.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LEONARDO ISABEL LOPEZ SANCHEZ y YELMIRA JOSEFINA BETANCOURT SANCHEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LEONARDO ISABEL LOPEZ SANCHEZ y YELMIRA JOSEFINA BETANCOURT SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.462.090 y V-6.015.019, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.066. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, Ahora Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 186, en el Libro de Matrimonio correspondiente.-

No procrearon hijos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,







EXP. N° 2433-09
S