EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2530-10
SOLICITANTES: DORIS MARLENE VEGAS MALDONADO y ARTURO NICOLAS NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.727.096 y V-6.246.330, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JUAN MARTÍNEZ DÍAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.521.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 28 de Junio de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos DORIS MARLENE VEGAS MALDONADO y ARTURO NICOLAS NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.727.096 y V-6.246.330, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JUAN MARTÍNEZ DÍAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.521, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar ahora Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 1986, anotado bajo el Nº 32, folio Nro. 32, año 1986, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado dos (2) hijos de nombres ANALIUSKA BEATRIZ y JEAN ARTURO NUÑEZ VEGAS, ambos mayores de edad y no haber adquirido bienes que liquidar.-

Admitida la solicitud en fecha 28.09.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto.-

Inserta al folio diez (10), cursa diligencia de fecha 07.10.2010, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 08.11.2010, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación mediante boleta, de los ciudadanos DORIS VEGAS y ARTURO NUÑEZ, antes identificados.

Inserto al folio quince (15), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado consignado Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana DORIS VEGAS, debidamente firmada.

En fecha 16.11.2010, se recibió diligencia presentada por la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de FISCAL DÉCIMO SEGUNDA del Ministerio Público del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento, agregándose a los autos dicha diligencia en fecha 17.02.2011.

Mediante diligencia de fecha 01.06.2011, el ciudadano ARTUNO NICOLAS NUÑEZ, antes identificado, se dio por notificado del abocamiento de fecha 08.11.2010.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DORIS MARLENE VEGAS MALDONADO y ARTURO NICOLAS NÚÑEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DORIS MARLENE VEGAS MALDONADO y ARTURO NICOLAS NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.727.096 y V-6.246.330, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JUAN MARTÍNEZ DÍAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.521. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquía Macarao, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 14 de marzo de 1986, anotado bajo el Nº 32, folio Nro. 32, año 1986 del Libro de Matrimonio correspondiente.-

En cuanto a los hijos procreados este tribunal no tiene nada que decir por cuanto los mismos son mayores de edad. No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,





EXP. N° 2530-10
S