EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2688-11
SOLICITANTES: CARMEN ZORAIDA REY y RODRIGO ARTURO VITERI BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.657.255 y V-5.641.052, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.530.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 29 de Junio de 2011
201° y 152°
-I-
En fecha 09 de mayo de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA REY y RODRIGO ARTURO VITERI BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.657.255 y V-5.641.052 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.530, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, ahora Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 1982, anotado bajo el Nº 253, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreados tres (3) hijas mayores de edad a saber: MILAGROS LISSETH, FREDDY RODRIGO y JOSE ARTURO VITERI REY y, no haber adquirido Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 13.05.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-458.-
Inserta al folio Quince (15), cursa diligencia de fecha 01.06.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-458 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARMEN ZORAIDA REY y RODRIGO ARTURO VITERI BERNAL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA REY y RODRIGO ARTURO VITERI BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.657.255 y V-5.641.052 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIO ALEJANDRO TORTOLERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.530. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, ahora Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 1982, anotado bajo el Nº 253.-
En cuanto a las hijas procreadas este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad.
No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:20 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2688-11
S
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