EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2698-11
SOLICITANTES: JULIAN RAFAEL URIBE MEZA y ZULAY FRANCISCA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.548.538 y V-3.848.894, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CASTILLO OSPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.626.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 29 de Junio de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos JULIAN RAFAEL URIBE MEZA y ZULAY FRANCISCA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.548.538 y V-3.848.894, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASTILLO OSPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.626, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Municipio Girardot, ahora Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 07 de mayo de 1975, anotado bajo el Nº 304, Tomo 2, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreados dos (2) hijos mayores de edad a saber: CANDIDA YERLYS y JULIAN RAFAEL y, no haber adquirido Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 27.05.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-537.-

Inserta al folio Catorce (14), cursa diligencia de fecha 07.06.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-537 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JULIAN RAFAEL URIBE MEZA y ZULAY FRANCISCA ORTIZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JULIAN RAFAEL URIBE MEZA y ZULAY FRANCISCA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.548.538 y V-3.848.894, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASTILLO OSPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.626. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Municipio Girardot, ahora Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 07 de mayo de 1975, anotado bajo el Nº 304, Tomo 2.-

En cuanto a los hijos procreados este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad.

No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,




EXP. N° 2698-11
S