En el día de hoy (28/JUNIO/2011), siendo las 02:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez, inscrito en Inpreabogado N° 83.721, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana DERYS MAGLEY MORO SANGUINO, C.I N° 12.341.663, contra los ciudadanos MARYCRUZ SORAYA MEDINA GONZALEZ Y ANGEL LUIS PARRAGA GARCIA, C.I Nros. 13.780.121 y 7. 233.978, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad de los demandados. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 83.721, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en la Urbanización La Soledad, Calle 1, Quinta la Milagrosa, N° 13, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). Constituido, en las puertas del domicilio de los demandados, el tribunal ingresa a la misma notificando de su misión al demandado ciudadano ANGEL LUIS PARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V– 7.233.978, quien permite el libre acceso al inmueble manifestando al tribunal que tiene viviendo en esta dirección dos (02) años desde que se separo de su cónyuge ciudadana Marycruz Soraya Medina Gonzalez. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. A los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. En este estado, siendo las 02:50 pm, el demandado se comunicó vía telefónica con su Abogado de confianza quien le sugirió una solución y le manifestó que no podía hacerse presente en la practica de la medida pero que vendría otra Abogada que trabaja con él en su Oficina. En este estado se hace presente al lugar la Abogada ALEJANDRA FUENTES ARROYO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.691, a quien el tribunal notificó de su misión. Seguidamente el Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ, INPREABOGADO Nro. 83.721 expone: “solicito al tribunal sirva materializar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, y señalo al tribunal los siguientes bienes: un vehiculo, Marca Renault, Modelo Clío, Color Verde, que se encuentra estacionado al frente del inmueble donde esta constituido el tribunal, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la juramentación del depositario judicial y perito avaluador; QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida el tribunal designa y juramenta como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS, expone: “señalo al tribunal los bienes señalados para ser embargados: un vehiculo, tipo sedan, marca Renault, modelo Clio, color verde, placas DAO- 24J, serial N° 9FBB578B5CL729311, cauchos delanteros en mal estado, cauchos traseros en mal estado, vidrios de las puertas en regular estado, vidrio delantero en regular estado, vidrio trasero en regular estado, tapicería en mal estado, asientos en mal estado, volante en regular estado, palanca en regular estado, latonería y pintura en mal estado, caucho de repuesto en regular estado, retrovisores en mal estado, parachoques delanteros mal estado, parachoques traseros en mal estado, tablero en regular estado, faros delanteros en regular estado, stops traseros regular estado, batería milenium bestia fulgor, modelo 22FA, serial N° 7591727010548, corneta en regular estado. Observación: el vehiculo presenta un choque en la parte delantera izquierda y en la parte trasera del mismo lado, igualmente en la puerta delantera del lado derecho. Asientos delanteros y traseros rotos, pintura del techo con exfoliación y caída de la misma, motor: presenta rastros de aceite. Se desconoce si posee alguna falla eléctrica o mecánica; el perito le asigna un valor aproximado de veinte mil Bolívares (20.000,00 Bs), es todo”. Acto seguido el Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 83.721, expone: “me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto adeudado, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el vehiculo avaluado hasta por la cantidad de Bs. 20.000,00, desposesionandolos jurídicamente del patrimonio de los demandados. En este estado el demandado ciudadano ANGEL LUIS PARRAGA, asistido por la Abogada ALEJANDRA FUENTES, identificada en autos, solicita al tribunal el derecho de palabra que por no ser contraria a derecho se le concede y expone: “Quiero dejar constancia y anunciar en este acto que el vehiculo a embargar no es propiedad ni patrimonio del demandado ciudadano ANGEL LUIS PARRAGA GARCIA por lo tanto haré mi respectiva oposición ante el presente tribunal, es todo. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena remitir la presente comisión al comitente. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (04:20 P.M.). Cumplida la misión del tribunal se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
ABOG. GONMAR PÉREZ ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
INPREABOGADO N° 83.721.
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EL NOTIFICADO.
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ANGEL LUIS PARRAGA titular de la cédula de identidad N° V– 7.233.978,
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA
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ABOG. ALEJANDRA FUENTES INPREABOGADO Nro. 85.691
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO.
comisión N. 046-11 EXP. N° 3007