En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Local Comercial, que forma parte del Edificio Elena, ubicado en la Calle Libertad, Nº 06, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y EMBARGO EJECUTIVO, de bienes propiedad de los demandados, hasta alcanzar la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00), por concepto de costas y costos procesales. Si el Embargo recae sobre dinero en efectivo será por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00); decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la sucesión FILOMENA BERNARDO DE BRINA, integrada por las ciudadanas ANNA BRINA DE REY y GLADYS ANTONIETA BRINA BERNARDO, titulares de la cedula de identidad Nº 7.265.858 y 4.552.323, respectivamente; en contra de los ciudadanos YOUSSEF ABDALAH SAMMAK y MOUNA KANDALADFT DE SAMMAK, titulares de la cédula de identidad Nº 7.209.857 y 9.659.738, respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ, y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de las apoderadas Judiciales de la parte actora abogadas MARIA CAROLINA ROMERO y LISSETTE MARINA JAIMES GONZALEZ, Inpreabogados Nº 78.675 y 107.740, respectivamente; en el Inmueble constituido por un (01) Local Comercial, que forma parte del Edificio Elena, ubicado en la Calle Libertad, Nº 06, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de Mayo de 2011; siendo atendido por un ciudadano que se identifico como ELIAS SAMMAK, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.518.801, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando mencionado ciudadano que ERA HIJO DE LOS DEMANDADOS, ciudadanos YOUSSEF ABDALAH SAMMAK y MOUNA KANDALADFT DE SAMMAK, procediendo a comunicarse telefónicamente, y quien solicito un lapso de tiempo de MEDIA HORA para que se hagan presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:45 AM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se hagan presente los demandados. Es todo. En este estado siendo las 10:00 AM, se hicieron presentes los ciudadanos YOUSSEF ABDALAH SAMMAK y MOUNA KANDALADFT DE SAMMAK, titulares de la cédula de identidad Nº 7.209.857 y 9.659.738, respectivamente, y quienes según las actas procesales que conforman la presente comisión son la parte demandada en el presente juicio; a quien este Juzgado le impuso de su misión. Es todo. En este estado la parte demandada manifiestan a este Juzgado que su abogado ya venia. Es todo. En este estado siendo las 10:10 AM, se hizo presente la abogada ESLAVA AURA, Inpreabogado N° 65.181, a los fines de asistir a los demandados, a quien este Juzgado le impuso de su misión. Es todo. En este estado este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, el cual no fue posible. Es todo. En este estado las apoderadas Judiciales de la parte actora exponen: Solicitamos a este digno Tribunal que proceda con a Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y perito valuador, a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de las apoderadas Judiciales de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como Perito Valuador al ciudadano GONZALEZ VEGAS LUIS MIGUEL, titulares de la cedula de identidad Nº 18.977.858, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado este Tribunal siendo las 10:20 AM, insta nuevamente a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, LO CUAL NO FUE POSIBLE. En este estado los ciudadanos demandados plenamente identificados, asistidos de abogado exponen: Me opongo a la medida tomando en cuenta la declaración de los demandados en el sentido de que alegan de que nunca fueron citados en este juicio de Resolución de Contrato. También señalan que nunca le fueron colocados cartel de notificación a las puertas del local y tercero el ciudadano YOUSSEF ABDALAH SAMMAK, ha venido consignando en el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot de esta Jurisdicción desde el año 2007, en el expediente numero 3954, nomenclatura de ese Tribunal de consignaciones el canon de arrendamiento desde que la arrendadora se negó a recibir el pago, siendo su ultima consignación en fecha 16 de Junio de 2011, y hasta la presente permanecen dichos depósitos en el Tribunal sin haber sido retirados. Mi representado es un señor de la tercera edad a quien le quitaron el servicio de agua desde hace mas de 12 años, y sin embargo se ha mantenido como inquilino hasta la presente fecha. Con respecto a la medida de Embargo que viene inserta en la comisión por un monto de bs 15.000,00, me opongo formalmente ya que en el expediente 3954 del Tribunal Tercero de los Municipios reposan las consignaciones hechas por mi representado desde el año 2007, los cuales forman parte del monto embargado y que pueden ser retirados en cualquier momento por la demandante. Es todo. En este estado las apoderadas Judiciales de la parte actora exponen: En todo momento se respeto el debido proceso, se cumplió el lapso y formalidades de la citación, así como los lapsos de apelación y ejecución voluntaria de la sentencia, y solicitamos nuevamente la ejecución de la presente presente medida, y nos reservamos el derecho del embargo. Es todo. En este estado este Tribunal vista las exposiciones de las partes, pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: La oposición de los demandados se fundamenta en que presuntamente no fueron notificados del presente juicio, y sin que signifique opinión respecto del juicio, la Oposición formulada no cumple con los parámetros que establece el Código de Procedimiento Civil, al respecto. Sin embargo esta Juzgadora insto en varias oportunidades a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, sin que la misma fuera posible, por lo que a petición de las apoderadas de la parte actora, siendo las 11: 00 AM, el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 1268, expone: El tribunal se encuentra constituido en un Inmueble conformado por un (01) Local Comercial, que forma parte del Edificio Elena, ubicado en la Calle Libertad, Nº 06, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Dos muebles modulares en buen estado; Un escaparate con su vidrio de dos puertas en buen estado; Tres sillas plásticas de color blanco; Una escalera de aluminio de 9 escalones; dos tablas exhibidores MDF; Dos cauchos en buen estado marca QUADRA R-14. Es todo. Estado general del Inmueble: El inmueble esta conformado por: Una entrada principal con Santamaría de color azul, piso de cemento recubierto en granito en mal estado; paredes de bloques frisadas en mal estado, se observan filtraciones; techo de platabanda en mal estado; Un àrea de deposito con piso de granito, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado; Dos baños con piso de granito en mal estado, paredes de bloques frisadas recubierta en cerámica hasta la mitad, pocetas y lavamanos en mal estado; Pintura general del inmueble en mal estado. Es todo. En este estado los demandados plenamente identificados, manifiestan al Tribunal que Trasladaran sus bienes por cuenta y riesgo para el negocio MUEBLE Y ESTILO CASA COUNTRY, el cual se encuentra ubicado al frente del local objeto de la presente medida. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara en este acto la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Local Comercial, que forma parte del Edificio Elena, ubicado en la Calle Libertad, Nº 06, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y en este acto por cuanto no se encuentra presente ningún representante de la sucesión Filomena Bernardo de Brina, parte actora en el presente juicio, procede a designar como depositarias del inmueble a las apoderadas Judiciales de la parte abogadas MARIA CAROLINA ROMERO y LISSETTE MARINA JAIMES GONZALEZ, Inpreabogados Nº 78.675 y 107.740, respectivamente; y quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplir bien y fielmente, y recibimos en nombre de la sucesión Filomena Bernardo de Brina el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado las apoderadas Judiciales de la parte actora, exponen: En cuanto a la cantidad condenada a pagar en el presente mandamiento, la cual alcanza a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00), nos reservamos el derechos de señalar bienes propiedad de los demandados. Es todo. Es todo. En este estado este Tribunal visto lo expuesto por las apoderadas Judiciales de la parte actora, fijara nueva oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:30 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ.

EL NOTIFICADO. CIUDADANO SAMMAK ELIAS, C.I. Nº 13.518.801


LOS DEMANDADOS. CIUDADANOS YOUSSEF ABDALAH SAMMAK y MOUNA KANDALADFT DE SAMMAK, titulares de la cédula de identidad Nº 7.209.857 y 9.659.738.


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA AURA ESLAVA, INPREABOGADO N° 55.181.



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA ABOGADAS MARIA CAROLINA ROMERO y LISSETTE MARINA JAIMES GONZALEZ, Inpreabogados Nº 78.675 y 107.740.


EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.


EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.

EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-046-2011