En el día de hoy, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Rivas Dávila, Local Comercial N° 186-A, La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado: Otelio Pitocco Di Gregorio, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.686.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26331, Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadanas: FRANCA CARUSO DE CAIRO Y GIOVANNA CAIRO CARUSO, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega del Inmueble Arrendado constituido por un Local Comercial, decretada con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que incoaron las ciudadanas FRANCA CARUSO DE CAIRO, titular de la cédula de identidad N° E- 581.425 Y GIOVANNA CAIRO CARUSO, titular de la cédula de identidad N° V-12.482.653 contra el ciudadano YOEL CACERES SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 8.107.765, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, y Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; los Funcionarios Policiales, adscritos a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, Ciudadanos Andrés Tovar, C.I.: 15.734.707 y Betancourt Yeinnys, C. I: V-18.610.748, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Local Comercial, una persona que dijo ser y Llamarse: CACERES SILVA YOEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.765, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera a partir de la 10:30 a.m. En este acto, La Jueza Ejecutora insto a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente proceso. La Jueza Ejecutora deja constancia que el Notificado ciudadano: CACERES SILVA YOEL, parte demandada, se comunicó telefónicamente con el Abogado Antonio Claret Gamboa Hernández, al teléfono No. 0414 5875867, informándole de la medida que se estaba practicando en este acto, manifestándole el abogado que se encontraba en la Ciudad de Valencia, motivo por el cual no podía hacer acto de presencia. Se deja constancia que las partes no llegaron a arreglo alguno. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que transcurrió la hora a las 11:30 y no se hizo presente Abogado alguno, con el objeto de asistir a la parte demandada, en la medida de entrega de inmueble (local comercial) objeto de la presente comisión. En este estado el notificado expone: “Procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble (local Comercial) a la siguiente dirección: Calle Libertad No. 46 La Chapa, La Victoria Estado Aragua, y hago entrega del Local Comercial, totalmente libre de bienes y personas”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por el Abogado de la Parte Actora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace Entrega del Inmueble Arrendado (Local Comercial) totalmente libre de bienes y personas que se describe a continuación un (1) Local Comercial, ubicado en la Calle Rivas Dávila N° 186-A, La Victoria Estado Aragua, el cual se encuentra en regular estado en general y posee un valor aproximado a Juicio del Perito Avaluador designado de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) lo pone en posesión del Representante de la Depositaria Judicial, en la persona de Henry García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Entrega del inmueble arrendado, que se ejecuto en éste acto, recae sobre un local comercial, donde funciona el Taller Mecánico denominado Auto Frenos La Victoria C.A., según se evidencia del letrero que se encuentra en la entrada de dicho Local Comercial, el cual no está contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de un inmueble destinado a vivienda. Se acuerda expedir copia certificada del Acta y de toda la comisión para su respectivo archivo, asimismo se acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO, C.I: 3.720.889.-



LA NOTIFICADA.-


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-


EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.


LA SECRETARIA.-