En el día de hoy, quince (15) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 9:45 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: inmueble constituido por un (1) Local Comercial distinguido con el N° 3-5, ubicado en el Piso 3 del Centro Comercial Cilento, Urbanización Nueva Victoria prolongación de la Avenida Francisco de Loreto ( hoy denominada Avenida Victoria) de la Ciudad de La Victoria jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con fachada principal del Edificio. Sur: Con Pasillo de Circulación; Este: Con Local 3-6 y Oeste: Con Local 3-4, tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (48,44) y posee un cuarto sanitario; en compañía de la Abogada Carmen Matilde Boza Pinto, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 48.696, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada con motivo del Juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., contra el Ciudadano: RAFAEL EDUARDO COLMENARES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.377.950, por ante el Juzgado Tercero de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henri García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, los Funcionarios Policiales Inspector Rodríguez Yoel, C.I: 13.720.310, Clave Nro. 2779, Agente Juan Contreras, C.I: V- 14.573.350, Clave 2436, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: RAFAEL EDUARDO COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.377.950, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal Ejecutor notifico de su misión, quien permitió el acceso al Local Comercial arriba identificado, solicitándole la Jueza que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le concedió una hora a partir de las 9:45 a.m. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:20 horas de la mañana, se hicieron presentes los Abogados: Khiyami Villarroel Marisol Alejandra y Alejandro Puccini Miranda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.183 y 15.105 respectivamente, con el objeto de asistir al notificado. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas insta a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente proceso. El Tribunal deja constancia que las partes no llegaron a ningún arreglo. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal proceda en este acto a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa”. En este estado el Notificado debidamente asistido por sus abogados expone: “Procedo en este acto a retirar mis bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle Carlos Blank Nro. 8 frente a Baterías Duncan, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y hago Entrega del Local Comercial, totalmente libre de bienes y personas”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medida acuerda lo solicitado y de conformidad con lo decretado por el Juzgado de la Causa y a lo solicitado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SECUESTRADO el Local Comercial distinguido con el N° 3-5, ubicado en el Piso 3 del Centro Comercial Cilento, Urbanización Nueva Victoria prolongación de la Avenida Francisco de Loreto ( Hoy denominada Avenida Victoria) de la Ciudad de La Victoria jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con fachada principal del Edificio. Sur: Con Pasillo de Circulación; Este: Con Local 3-6 y Oeste: Con Local 3-4, tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho Metro con Cuarenta y Cuatro Centímetros (48,44) y posee un cuarto sanitario, el cual se encuentra en regular estado de conservación, y posee un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 150.000,00) a juicio del perito avaluador designado y lo pone en posesión del Ciudadano: Henri García, Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien lo recibe en el estado arriba descrito . La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Secuestro del inmueble arrendado, que se ejecuto en éste acto, recae sobre un local comercial, donde funciona la Oficina del demandado, según se evidencia del letrero que se encuentra en la entrada de dicho Local Comercial, el cual no está contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de un inmueble destinado a vivienda. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, una vez que se expidan y certifiquen las copias del Acta levantada y de toda la Comisión para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4: 00 P.m., es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
EL NOTIFICADO.-
LOS ABOGADOS ASISTENTES.-
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-
EL PERITO AVALUADOR.-
DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
LA SECRETARIA.-
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