En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 9:50 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Local Comercial identificado con el N° 1-24, ubicado en el Piso 1, Centro Comercial Cilento, Urbanización La Nueva Victoria. Prolongación de la Avenida Francisco de Loreto (hoy denominada Avenida Victoria), La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, donde funciona el Escritorio Jurídico de la parte demandada , el cual posee una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (48,44 Mts.2), y esta ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada posterior del edificio; ESTE: Con local N° 1-23 y OESTE: Con local Nº 1-25, en compañía de las Abogadas Carmen Matilde Boza Pinto, Montes Pizarro Gabriela Olga y Mirla Coromoto Araujo Cabezó, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 48.696., 48.853 y 99.703 respectivamente, su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL CARIBE contra la Ciudadana: Beverly Isabel Alfonzo Lugo, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.128.327, por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henri García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentaciones que les impone la Ley, los Funcionarios Policiales: Bustamante Yeris, C.I. V-10.116.853 Y Medina Félix, CI.: V-19.467.527, adscritos a la Estación Policial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas procede a realizar los toques de ley a la puerta principal del Local Comercial objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora a petición de la Jueza Ejecutora de Medidas proceden a realizar llamada telefónica al nro. 0412-9542340 con el objeto de comunicarse con la Ciudadana: BEVERLY ALFONZO LUGO, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le informo que sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, se iba a practicar una medida de secuestro, manifestando la mencionada la demandada que la medida se practicaría inaudita parte, según nos informo la parte actora. En este estado se hace presente el ciudadano: Cuello Rodríguez Oliver José, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.700.533, quien manifestó ser el Asistente de la Abogada Beverly Alfonzo Lugo, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal Ejecutor notifico de su misión, y permitió el acceso al Local Comercial arriba identificado, solicitándole la Jueza que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le concedió una hora a partir de las 10:00a.m, informando el notificado, a la Jueza Ejecutora que el Alguacil del Tribunal de los Municipios Ribas y Revenga, vino a traer citación para el presente juicio, que el no la recibió, por cuanto la Dra. Beverly Alfonzo Lugo, no estaba presente, pero tomo el número del expediente del Tribunal de la causa, y que le había dicho al Alguacil, que la Dra iría al Juzgado a darse por citada, y que había notificado a la Dra. Beverly Isabel Alfonso Lugo, parte demandada en este juicio de esta situación. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que siendo las 11:10 horas de la mañana, se hace presente en este acto la Ciudadana: Beverly Isabel Alfonzo Lugo, parte demandada en el presente juicio, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-6.128.327, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.121, a quien la Jueza Ejecutora Notificó de su misión. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medida deja constancia que insto a las partes a llegar a un arreglo para que ponga fin al presente proceso. La Jueza Ejecutora deja constancia que las partes no llegaron a ningún arreglo. En este estado la Notificada expone: “Procedo a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida, a la siguiente dirección: Avenida Interindustrial Urbanización Guaracarima, Quinta La Pausa, Calle La Cima Nro. 46, La Victoria, Estado Aragua y a entregar el mismo totalmente libre de bienes y personas,. En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Solicitamos a la Jueza Ejecutora proceda a ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo solicitado por las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora y a lo decretado por el Tribunal de la Causa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SECUESTRADO el Local Comercial distinguido con el Nº 1-24, ubicado en el Piso 1, Centro Comercial Cilento, Urbanización La Nueva Victoria. Prolongación de la Avenida Francisco de Loreto (hoy denominada Avenida Victoria), La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (48,44 Mts. 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con fachada posterior del edificio; ESTE: Con local Nº 1-23 Y OESTE: Con local Nº 1-25, Local 3-4, el cual se encuentra en regular estado de conservación y posee un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 150.000,00) a juicio del Perito Avaluador designado y lo pone en posesión del Ciudadano: Henri García, Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien lo recibe en el estado arriba descrito. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Secuestro del inmueble arrendado, que se ejecuto en éste acto, recae sobre un local comercial, donde funciona la Oficina de la parte demandada, según se evidencia del letrero que se encuentra en la puerta principal del inmueble, el cual no está contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de un inmueble destinado a vivienda. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, una vez que se expidan y certifiquen las copias del Acta levantada y de toda la Comisión para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 P.m., es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I: 3.720.889.-
















LOS NOTIFICADOS.-






LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA.-



EL PERITO AVALUADOR.-



DEPOSITARIO JUDICIAL.-



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.




LA SECRETARIA.-