En el día de hoy, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el N° 1-16, ubicado en el Piso 1, Centro Comercial Cilento, Urbanización La Nueva Victoria, prolongación de la Avenida Francisco de Loreto (hoy denominada Avenida Victoria), La Victoria, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, el cual posee una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros cuadrados (48,44 Mts 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Con fachada del Edificio. Sur: Con pasillo de Circulación; Este: Con Local 1-17 y Oeste: Con Local 1-15, en compañía de las Abogadas Carmen Matilde Boza Pinto, Mirla Coromoto Araujo Cabezó y Montes Pizarro Gabriela Olga inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 48.696., 99.703 y 48.853 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, contra el Ciudadano: BELTRAN JOSÉ SALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.302.403, por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Adofredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, asimismo se encuentran presentes en este acto los Funcionarios Andrés Tovar, C.I.: 15.734.707 y Betancourt Yeinnys, C. I: V-18.610.748, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, procede a realizar los toques de ley a las puertas del inmueble (Local Comercial) objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado las Apoderadas Judiciales de La Parte Actora exponen: “Solicitamos a la Jueza Ejecutora de Medidas designe cerrajero, para que aperture la puerta principal del Local Comercial objeto de la medida”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y designa como cerrajero al Ciudadano: TORRES GARCIA ALFREDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.229.717, quien una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le impone la Ley. En este estado el Cerrajero apertura la puerta principal, que permite el acceso al inmueble (Local Comercial) objeto de la medida. En este estado la Jueza Ejecutora de medidas deja constancia que una vez constituido el Tribunal en el interior del inmueble objeto de la medida, no se encontró persona alguna, ni bienes muebles, ni joyas, dinero, ni algún otro objeto de valor. En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, exponen: “Solicitamos al Tribunal proceda en este acto a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición de las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora y de conformidad con lo decretado por el Juzgado de la Causa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SECUESTRADO el Local Comercial distinguido con el N° 1-16, ubicado en el piso 1, Centro Comercial Cilento, Urbanización La Nueva Victoria prolongación de la Avenida Francisco de Loreto (Hoy denominada Avenida Victoria) La Victoria Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros cuadrados (48,44 Mts. 2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Con fachada del Edificio; Sur: Con Pasillo de Circulación; Este: Con Local 1-17 y Oeste: Con Local 1-15, el cual se encuentra en regular estado de conservación y posee un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 150.000,00) a juicio del Perito Avaluador designado y lo pone en posesión del Ciudadano: Adofredo García, Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien lo recibe en el estado arriba descrito. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Secuestro del inmueble arrendado, que se ejecuto en éste acto, recae sobre un local comercial, según se evidencia de un letrero que dice textualmente: “ KAB INTERNACIONAL C.A. LOCAL 1-16”, el cual no está contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de un inmueble destinado a vivienda. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, una vez que se expidan y certifiquen las copias del Acta levantada y de toda la Comisión para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 P.m., es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA.-
EL PERITO AVALUADOR.-
DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
EL CERRAJERO.-
LA SECRETARIA.-
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