En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:10 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Local Comercial identificado con el N° 1-13, ubicado en el Piso 1, Centro Comercial Cilento, Urbanización La Nueva Victoria, Prolongación de la Avenida Francisco de Loreto (hoy denominada Avenida Victoria), La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (48,44 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada principal del edificio; SUR: Con fachada de Circulación; ESTE: Con local N° 1-14 y OESTE: Con local N° 1-12, en compañía de la Abogada Carmen Matilde Boza Pinto, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 48.696, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, Sociedad Mercantil Construcciones Del Caribe,S.A., con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., contra la Ciudadana: Mayra Isabel González Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.374.363, por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henri García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de
Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, e igualmente se encuentran presentes, los Funcionarios Policiales Bustamante Yerys, C.I: V-10.116.853 y Andrés Tovar, C.I: V-15.734.707, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.374.363, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.181, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal Ejecutor notifico de su misión, quien permitió el acceso al Local Comercial arriba identificado. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas insta a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente proceso. El Tribunal deja constancia que las partes no llegaron a ningún arreglo. En este estado la Notificada expone: “ Me opongo a la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa, oposición que ratificare en dicho Tribunal, impugno el Contrato de Arrendamiento y advierto al Tribunal de la Causa, que existe un fraude procesal en virtud de haberse cambiado el domicilio especial, asimismo manifiesto al Tribunal de la Causa, que en el Contrato inicial del año 1.998, opero la tacita reconducción y no se agotó la vía administrativa que deviene de esa tácita reconducción y que procedo en este acto a retirar por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentra en el interior del inmueble objeto de la medida, a la siguiente dirección: Calle Libertador Sur Nro. 45-16, La Victoria, Estado Aragua, y a entregar el mismo totalmente libre de bienes y personas”. En este estado la Jueza Ejecutora, oída la anterior exposición de la demandada Expone: Dejo constancia, que lo alegado ante esta instancia, por la parte demandada, le es improponible ya que es materia que debe decidir el Tribunal de la Causa. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Solicito al Tribunal proceda en este acto a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por la Apoderada judicial de la Parte Actora, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: A DECLARAR SECUESTRADO el Local Comercial distinguido con el N° 1-13, ubicado en el Piso 1, Centro Comercial Cilento, Urbanización La Nueva Victoria. Prolongación de la Avenida Francisco de Loreto (hoy denominada Avenida Victoria), La Victoria, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (48,44 Mts. 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada principal del edificio; SUR: Con pasillo de Circulación; ESTE: Con local N° 1-14 y OESTE: Con local N° 1-12, posee un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, a juicio del perito avaluador designado y lo pone en posesión del Ciudadano: Henri García, Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien lo recibe en el estado arriba descrito, totalmente libre de bienes y personas . La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Secuestro del inmueble arrendado, que se ejecuto en éste acto, recae sobre un local comercial, donde funciona Oficina, según se evidencia según se evidencia del letrero que se encuentra en la puerta principal del inmueble, donde se lee textualmente: “Bloque Jurídico Abogados Especializados”, el cual no está contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, por no tratarse de un inmueble destinado a vivienda. Se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, una vez que se expidan y certifiquen las copias del Acta levantada y de toda la Comisión para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que en este acto no se observó ningún tipo de violencia por parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Funcionarios Policiales, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 m., es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
C.I: 3.720.889.-




LA NOTIFICADA.-



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-




EL PERITO AVALUADOR.-



DEPOSITARIO JUDICIAL.-



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.




LA SECRETARIA.-