REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2009-10559
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio
Demandante: Maribel Josefina Paredes Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.064.305.
Apoderado Judicial: Ingrid Zuleima Castro Aldana, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el número 77427.
Demandado: Ramón Miguez Verdía, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.880.130.
Apoderado Judicial: (no constituyó)
Niños y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibe el presente expediente conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo del Juicio de divorcio en fecha 19/05/2011. Se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 16/06/2011, a la cual sólo compareció la parte actora asistida de abogado.
Se inició el procedimiento, por demanda de divorcio fundamentado en el excesos sevicias e injurias graves prevista en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, incoada en fecha 16/06/2009, por la ciudadana Ingrid Zuleima Castro Aldana, contra el ciudadano Ramón Miguez Verdía. Alegó la demandante, que en virtud de las fuertes discusiones con su cónyuge donde existía agresiones, groserías, discusiones e inclusive hasta forcejeos, ameritaron denunciarlo ante la Fiscalía del Ministerio Público y se fue a vivir con su madre aproximadamente cinco (5) meses, es por ello que demanda a su cónyuge Ramón Miguez por divorcio fundamentado en la causal contenida en el ordinal tercero del Artículo 185 del Código Civil. La Parte demandada, en su escrito de contestación, negó, rechazó y contradijo haber maltrato verbal y psicológicamente a su esposa.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Consta al folio 58 al 61, Informe Psicológico, emanado del Instituto Venezolano para el Desarrollo Integral del Niño, de fecha 02/11/2009, a solicitud de la extinta Sala de Juicio No 2 de este Circuito Judicial de Protección, realizado a la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que arrojo como conclusiones que “…es una pre-escolar de 5 años de edad, quien se encuentra en una situación de tensión emocional importante debido a problemas con el grupo primario de apoyo que le genera ansiedad, sentimiento ambivalentes y unas sensación de inseguridad...” Dicha prueba se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Consta al folio 34 al 41, del Cuaderno de Régimen de Convivencia Familiar, informe emanado del Equipo Multidisciplinario No 05 de este Circuito Judicial, indicando que el ciudadano Ramón Miguez es una persona “… con animo depresivo, con marcada ideas paranoides, desconfianza y suspicacia, sin conciencia real de su situación mental; se sugiere asistencia a psiquiatra e inicio de farmacoterapia para adecuada canalización de sus emociones, así como realización de mapeo cerebral para descartar origen orgánico de su patología el cual no pudo ser diagnosticado a través de pruebas psicológicas.” Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales, comparecieron las ciudadanas Mary Cruz Rodríguez y Rosario del Carmen Gestal García, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.443.046 y 7.682.323 respectivamente, quienes respondieron de forman asertiva sobre los hechos conocidos, siendo hábiles y conteste, por lo que se le concede pleno valor probatorio. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Ramón Miguez Verdía presenta problemas mentales y emocionales graves que ameritan tratamiento psiquiátrico y farmacoterapias, y las declaraciones de los testigos fueron conteste sobre los hechos preguntados, considera este Juzgador que la demanda de divorcio por los excesos, sevicias e injurias graves previsto en los ordinales tercero del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, debe prosperar. Así se decide.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de divorcio incoada con fundamento en los excesos, sevicias e injurias graves, por haber la actora probado los hechos en que su cónyuge incurriera en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Maribel Josefina Paredes Fernández y Ramón Miguez Verdia, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.064.305 y V-9.880.130 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1996, según acta 113, Tomo 1. En cuanto a la niña María Victoria, la Patria Potestad la ejercerán plenamente ambos progenitores y la Custodia la ejercerá a plenitud la progenitora, ciudadana Maribel Josefina Paredes Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.064.305. En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija que el ciudadano Ramón Miguez Verdía, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.880.130, debe suministrarle a su hija, la suma de Seiscientos Once Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 611,9), mensuales, en dos partidas quincenales de Trescientos Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.305,95), cada una, las cuales deberán ser entregadas por el obligado a la madre de la niña, ciudadana Maribel Josefina Paredes Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 6.445.833. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será supervisado: el día viernes de cada semana, el ciudadano Ramón Miguez Verdía, podrá compartir con la niña de marras en la sede de este Circuito Judicial, de dos de la tarde (2:00pm) a cuatro de la tarde (4:00pm), para lo cual deberá oficiarse de la presente al Equipo Multidisciplinario; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2009-010559
ERG/LO/mh
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