REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-10954
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Howard Jesús Orozco Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.114.674.-
Apoderados Judiciales: José Fernando Velásquez Guevara y Leopoldo Pita Martínez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inrpeabogado bajo los N° 110.629 y 127826 respectivamente.
Demandado: Adriana González Figueroa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.737.309.
Apoderada Judicial: María Guevara Díaz, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25735.-
Ministerio Público:Fiscal Centésima Octava, abogada Asiul Haiti Agostini Purroy.
Niña/Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 27/09/2010, así como lo alegado por el abogado José Fernando Velásquez Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110629, en su carácter de representante legal del ciudadano Howard Jesús Orozco Hernandez y parte demandada ciudadana Adriana González Figueroa, antes identificados, mediante el cual manifiestan que entre ello hubo acuerdo en lo que respecta al régimen de obligación de manutención, y no habiendo oposición, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Juez da por consumado el convenio suscrito por las partes razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia, queda establecida la obligación que debe pagar el ciudadano Howard Jesús Orozco Hernandez, a su niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la suma de Dos Mil Quinientos Bolivares (Bs.2.500,00), mensuales y consecutivos, pagaderos entre el quince al dia veinte de cada mes y depositados en la cuenta corriente N° 0134-0365-16-3651033312 del Banco Banesco Banco Universal. Asimismo se obliga a pagar una cuota extra de Dos Mil Quinientos Bolivares (Bs.2.500,00), en el mes de diciembre de cada año. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto y entreguese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-10954
ERG/LO/MSB.-
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