En horas del despacho del día de hoy, miércoles 08 de junio de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado GONMAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.721, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización San Pablo, Residencias El Portal Torre C, piso 7 Apartamento 72, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción Judicial del estado Mérida , en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano GONZALO GONMAR PEREZ MENDOZA, con el carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A. en contra de las ciudadanas MARLENE ARAY ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.412.844 en su carácter de Librada Aceptante y RUTH ARAY ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.412.843, en su carácter de Avalista, según expediente N° 1097-11. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por una joven adolescente que, una vez notificada de la comisión, manifestó ser hija de la ciudadana Rut Aray, quien según el dicho de su hija indicó que su madre se encuentra en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón. En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que alguna de las demandadas o sus representantes legales se hagan presentes, a fin de ejercer el derecho a la defensa. Siendo las 10:45 de la mañana, la señorita que atendió al Tribunal recibió llamada telefónica de la ciudadana Ruth Aray, quien sostuvo conversación telefónica con el apoderado judicial de la parte actora. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que se identificó como Mariely Buenafuente, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.883. A continuación, siendo las 11: 30 de la mañana, y agotado como fue el lapso concedido, el apoderado judicial de la parte actora, expuso: Señalo para que sea embargado preventivamente el siguiente bien : 1) Vehículo Marca Chevrolet, modelo Optra 1.8 Advance, color gris plomo, placas AB 157RV Zulia, el cual presenta golpes y rayones en el parachoque , presenta golpes y rayones en el guardafango posterior lado del conductor, un pequeño golpe en el parachoque parte posterior lado copiloto, presenta golpes y rayones en el guardafango del lado del copiloto, posee cuatro cauchos con sus rines, dos de ellos marca Good Year y dos Bravuriss, pintura en regular estado, se desconoce su funcionamiento y características internas toda vez que por no contarse con la llave del vehículo no se tiene acceso al interior del mismo, avaluado prudencialmente en la cantidad de Bs. 140.000,oo, es todo. En este estado, siendo las 11:35 de la mañana, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE el Vehículo Marca Chevrolet, modelo Optra 1.8 Advance, color gris plomo, placas AB 157RV Zulia, el cual presenta golpes y rayones en el parachoque , presenta golpes y rayones en el guardafango posterior lado del conductor, un pequeño golpe en el parachoque parte posterior lado copiloto, presenta golpes y rayones en el guardafango del lado del copiloto, posee cuatro cauchos con sus rines, dos de ellos marca Good Year y dos Bravuriss, pintura en regular estado, se desconoce su funcionamiento y características internas toda vez que por no contarse con la llave del vehículo no se tiene acceso al interior del mismo, el cual fue avaluado prudencialmente en la cantidad de Bs. 140.000,oo y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., por intermedio de su apoderado, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter, para lo cual se auxilió de un servicio de Grua. En este estado, siendo la 1:10 de la tarde, se hizo presente una ciudadana que se identificó como MARLENE ARAY ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-13.412.844, quien fue notificada de la práctica de la medida decretada, siéndole leido el contenido de la comisión. En esta estado, la ciudadana Marlene Aray, ya identificada, con el carácter de demandada, debidamente asistida por la Abogada Mariely Buenafuente, Inpreabogado N° 107.883, expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda , sin tener objeción a la litis ni al documento que la fundamenta y para honrar la presente obligación convengo en cancelar la cantidad de treinta mil quinientos bolívares (Bs.30.500,oo) que corresponde al capital, costas y honorarios del proceso, siendo de esta manera la autocomposición procesal realizada como un único pago al decreto intimatorio, es todo”. En este estado, intervino el abogado Gonmar Pérez con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y expuso: “ Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada de autos. Solicito al tribunal deje sin efecto la medida de embargo decretada, doy por recibido el dinero mencionado, mediante transferencia que se realizó por ante el Banco Banesco N° 0007 0470 527, es todo”. En este estado, tanto la demandada, ciudadana Marlene Aray, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Mariela Buenafuente, y el apoderado judicial de la parte actora, de forma conjunta exponen: “ Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y visto el pago realizado orden el archivo judicial del, presente expediente, y así mismo solicitamos a este tribunal Ejecutor se expida copias certificadas de la presente acta, es todo”. En este estado, el tribunal, vistas las exposiciones anteriores de las partes intervinientes, deja sin efecto la medida de embargo preventivo declarada y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines antes señalados. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:30 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias certificadas de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Marlene Aray Espinoza

La Abogada Asistente
Dra. Mariely Buenafuente

El Apoderado Actor
Dr. Gonmar Pérez

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Practico Avaluadora
Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp.015/11
MAS/JG