En horas del despacho del día de hoy, jueves 09 de junio de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos Abogados NERIO JOSE BAEZ y Saúl Albano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.807 y 62.012 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización Villas del Sol, Etapa II, Casa N° 51, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) sigue la ciudadana DISNARDA ARCADIA LONGA TIRADO, titular de la cédula de identidad N° 4.389.625 en contra de la ciudadana ODALIS RODRIGUEZ DE ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.721, según expediente N° 10-16158. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° 11.124.224 con el carácter de práctico avaluadora, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó llamada de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como ODALIS COROMOTO RODRIGUEZ DE ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° 8.996.721, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó un lapso de espera de treinta minutos, a fin de dar oportunidad a que la notificada se haga asistir de abogada de su confianza a fin de ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:05 de la mañana, el tribunal deja constancia de que la notificada, de manera voluntaria presentó Certificado de Registro de Vehículo a nombre de su cónyuge, ciudadano Franklin Antonio Zorrilla, titular de la cédula de identidad N° 7.786.339. Seguidamente, intervino el abogado Saúl Albano, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y expuso: “En copia simple consigno a este tribunal documento de propiedad de la casa donde se encuentra constituido el Juzgado, registrado ante el registro Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara bajo el N° 46 Folio 365 al 376, Protocolo Primero , Tomo 13 de fecha 08 de mayo de 2006, cuyo original reposa en la causa principal del Juzgado de Primera Instancia de Cagua, todo ello a los efectos de demostrar en el texto del referido instrumento que Franklin Antonio Zorrilla Aldana es cónyuge de la ciudadana Odalis Coromoto Rodríguez de Zorrilla, manteniendo ambos hasta la fecha la comunidad de gananciales sobre todos los bienes que en común hayan adquirido ambos con independencia de que uno de éstos indistintamente esté a nombre de uno de ellos, es todo”. En este estado, el tribunal deja constancia de recibir lo consignado por el representante de la parte actora, documento constante de trece (13) folios útiles. En este estado, intervinieron los abogados Saúl Albano y Nerio Baez con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y expusieron: “Siendo las 11:20 de la mañana y agotado como se encuentra el lapso concedido por el Juzgado para que la notificada se hiciera asistir por abogado de su confianza y haciendo valer el derecho que nos otorga el decreto de embargo preventivo, señalamos a tales efectos los siguientes bienes muebles: 1) Vehículo marca Ford, Modelo Explorer/Explorer, Placas AB323DD Aragua, Serial N.I.V. 8XDEU638898A19642, Serial de Carrocería 8XDEU638898A19642, serial de Chasis 9A19642, Año 2009, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Color Plata, Uso Particular, la cual presenta rayas en el parachoque delantero, un pequeño golpe en el guarfango lado del chofer, con muy pequeños rayones, posee cuatro cauchos marca Pirelli con sus rines, posee caucho d repuesto con su rin, gato y triángulo de seguridad, presenta rayas pequeñas en el lateral izquierdo trasera, mica trasera izquierda rota y con rayones, platina del parabrisas trasero despegada, kilometraje 68.958.1, tapicería en regular estado de color beige, presenta sucio, la camioneta enciende por sus propios medios, se desconoce su funcionamiento de partes eléctricas y mecánicas , la tapa interna de la puerta del copiloto presenta algunos rayones al igual que la guantera, le falta el encendedor, parabrisas presenta pequeños golpes con partes astilladas, platina frontal del capot se encuentra semidespegada, regular estado general valorado en Bs.320.000,oo, y como quiera que lo señalado no cubre el monto del decreto de embargo, nos reservamos el derecho de señalar otros bienes propiedad de la demandada en caso de resultar necesario, es todo”. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora, y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes: 1) Vehículo marca Ford, Modelo Explorer/Explorer, Placas AB323DD, Serial N.I.V. 8XDEU638898A19642, Serial de Carrocería 8XDEU638898A19642, serial de Chasis 9A19642, Año 2009, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Color Plata, Uso Particular, valorado en Bs.320.000,oo con las características actuales ya señaladas y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. Acto seguido, la ciudadana Odalis Rodríguez de Zorrilla, ya identificada, con el carácter de demandada, asistida por la Abogada Yudys Cisneros, Inpreabogado N° 18.500 expuso: “Reconozco la deuda contenida en la letra de cambio que forma parte del objeto de la presente medida que consisten en la cantidad de Cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000,oo), no teniendo en este acto ni en ningún otro momento elementos para hacer oposición a esta medida ni al procedimiento intimatorio . En cuanto a los honorarios profesionales señalados y existentes en el decreto se manifiesta poder llegar a hacer efectivo un arreglo amistoso y satisfactorio de las partes y de esa manera dar cumplimiento a la misma, es por lo que ofrezco la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,oo) a los fines de hacerlos efectivos a convenio de parte en un plazo máximo de la fecha 21 de junio del presente año, en virtud de que la parte actuante lo reconoce y lo acepta, es todo”.Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:30 de la tarde. Se deja constancia de que no se presentó problema alguno de alteración del orden público durante la presencia del Tribunal en el sitio de su constitución. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
ODALIS RODRIGUEZ DE ZORRILLA
La Abogada Asistente
Dra. Yudys Cisneros
Los Apoderados Actores
Dr. Saúl Albano
Dr. Nerio Baez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Practico Avaluadora
Luisabel Vargas
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.020/11
MAS/JG
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