REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Primero (01) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-007637
Solicitantes: JOHAN SEFERINO ORTIZ LOZANO Y VIRGINIA ROSA MONTILLA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.574.497 y V-14.391.636 respectivamente.
Abogado: YOLEIDA DE JESÚS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.303.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 06/05/2010, por los ciudadanos JOHAN SEFERINO ORTIZ LOZANO Y VIRGINIA ROSA MONTILLA CAMACHO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 17/05/2010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 25/05/2010, ambas partes otorgaron poder apud acta a la Abogado Yoleida De Jesús Rojas, otorgando cualidad para peticionar y tramitar todo lo relativo al presente asunto, y esta comparece en fecha 24/05/2011 solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre los cónyuges. -

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOHAN SEFERINO ORTIZ LOZANO Y VIRGINIA ROSA MONTILLA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.574.497 y V-14.391.636 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 13/11/2008 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El valle del Municipio Libertador, bajo el Acta Nº 84 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el hijo permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido: “Acordamos de mutuo acuerdo un régimen abierto para nuestro hijo, procurando siempre su bienestar y desarrollo armonioso de las relaciones con sus padres, aplicando este principio para las fechas especiales y vacaciones, siempre de mutuo acuerdo y escuchando la propia opinión de nuestro hijo.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al Primer (01) día de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero