REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-009761
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y cédula de identidad Nº 13.406.353, debidamente asistida por la profesional en derecho MARIA GLORIA SALCEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81081, y en atención al contenido de la misma, y vistas de igual manera como fueron las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en Beneficio e Interés Superior del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) que en el caso que nos ocupa es garantizarle su Derecho a obtener Documentos Público de Identidad, tal como lo estipula el artículo 22 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente explana:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad…”
En consecuencia, y haciendo justicia en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y cédula de identidad Nº 13.406.353, representante legal y quien ejerce la Responsabilidad de Crianza del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) a realizar las diligencias necesarias por ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de obtener la CEDULA DE IDENTIDAD del referido niño. Y así se hace saber. Expídase copia certificada de la presente resolución, una vez la parte consigne los fotostátos correspondientes. En Caracas, al primer (1) día del mes de Junio de 2011. 201º y 152º.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
Jennifer
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