REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo QUINTO (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, trece (13) de Junio del 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-002176

PROGENITORES: LUCIANO FADI y CLELIA TOMAT, el primero de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliado en Vía Antonio Bidernuccio, 12/6, Venzone, código postal 33010, Italia, de tránsito en la ciudad de Caracas, portador del Pasaporte de la Unión Europea N° AA2439209 y la segunda venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.814.503.
NIÑA: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN /CONVENIMIENTO


Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN propuesto por el ciudadano LUCIANO FADI, supra identificado, en beneficio de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) y vista la aceptación de dicho ofrecimiento, por parte de la ciudadana CLELIA TOMAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.814.503, y por cuanto dicha aceptación comporta un convenimiento entre las partes; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención la cual queda establecida en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUTRO BOLÍVARES (Bs. 1.824,00) MENSUALES, es decir 24 unidades tributarias al cual han llegado los ciudadanos LUCIANO FADI y CLELIA TOMAT, anteriormente identificados, ene beneficio de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna).
Se observa igualmente que las mensualidades del presente año 2011, ya fueron canceladas y depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 00030081180100488536 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana CLELIA TOMAT, ut supra identificada.
En tal sentido, se AUTORIZA a la ciudadana CLELIA TOMAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.814.503, a retirar la libreta y movilizar libremente la cuenta, retirando las cantidades depositadas en dicha cuenta de ahorros. Se le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) de este Circuito Judicial con el objeto de que tengan conocimiento del presente Acuerdo y se sirvan tramitar lo conducente. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Abg. Tania Montero