REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-001409
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Demandante: BARBARA MAESTRE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.522.700.
Abogado: ROMENIA RINCÓN ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público.
Niño: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
En fecha 27 de enero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) introducida por la abogado ROMENIA RINCÓN ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana BARBARA MAESTRE MAESTRE admitido en fecha 03/02/2011. Implementada la vigente Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se fijó en fecha 01/06/2011 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 16/06/2011, cursante al folio 09 del presente asunto, no acudieron las partes al acto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, Diecisiete (17) de junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LDC/AM/Abg. Tania Montero
|