REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-010125
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ETNA MARGARITA FERNÁNDEZ PEÑA Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.665.950.
Hijo: (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
De Cujus: HENRY MALAVÉ MENDOZA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ETNA MARGARITA FERNÁNDEZ PEÑA actuando en nombre de su hijo (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) asistido por la Abogado Cleidys Hilarraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.617; este Tribunal, observa del acta de fecha 1706/2011, cursantes a los folios 8 y 9 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER TOVAR FLORES y ROMIRA ANTONIA TOVAR DE CLEMENTE fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños (Se omiten sus identidades por disposición del artículo 65 de Lopnna), beneficiarios del de cujus HENRY MALAVÉ MENDOZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V- 12.071.479. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veinte (20) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
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