REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de junio de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011387
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte y Viaje, presentada por la ciudadana LILIANA ABI MUSSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.543.806, Protutora del niño (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) debidamente asistida por la ciudadana Abogada OLIVETTA CLAUT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.569, mediante la cual requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte del prenombrado adolescente, en virtud de la Ausencia Total de sus padres HALIM BOULOS ZEAIT y MARIA AURORA PERAZA, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.043.871 y V-12.092.931.
En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Así mismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 428, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, de Caracas, Distrito Capital, correspondiente al año 1995 así como Original del Auto de fecha 13/07/1999, emanado del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, donde se evidencia el vinculo tutelar existente entre la ciudadana LILIANA ABI MUSSA, antes identificada y el prenombrado adolescente, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para actuar en el presente juicio, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana LILIANA ABI MUSSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.543.806, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte del adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles

AP51-J-2011-011387
LCD/AM/Carlos Carrero.-