REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-010272
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: NISEIDA YUREIMI CHAPARRO GÓMEZ Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.676.232.
Hijos: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna).
De Cujus: FELIX ENRIQUE SOSA ZAMBRANO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NISEIDA YUREIMI CHAPARRO GÓMEZ actuando en nombre propio y de sus hijos YERITZON FELIX y YEITZON GABRIEL SOSA CHAPARRO asistido por los Abogados Adrián Guglielmelli Y Carlos Andrés Fonseca, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.980 y 115.781; este Tribunal, observa del acta de fecha 20/06/2011, cursantes a los folios 10 y 11 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos THAIS MARIA CHAPARRO GÓMEZ y JHONY JOSÉ DA SILVA PERDIGON según las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana NISEIDA YUREIMI CHAPARRO GÓMEZ Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.676.232 y los adolescentes (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) , beneficiarios del de cujus FELIX ENRIQUE SOSA ZAMBRANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V- 11.040.925. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero