REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-008075
Solicitantes: LUIS ENRIQUE SILVA RODRÍGUEZ y HERMINDA ISABEL MARTÍNEZ TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.676.578 y V-15.327.495 respectivamente.
Abogado: MARIA CAROLINA BALI BENDEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.484.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 13/05/2011, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA RODRÍGUEZ y HERMINDA ISABEL MARTÍNEZ TAPIAS, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 24/05 /2010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 27/05/2011, nuevamente comparece el cónyuge asistido por la Abogado Naremi Silva Gracia, solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos y se ordena la notificación de la otra cónyuge a los fines de que manifieste su conformidad o no a dicha petición, y se ordena la notificación, la cual se realiza en fecha 08/06/2011 conforme riela al folio 44, dejando constancia la secretaria en fecha 15/06/2011 y no compareciendo a manifestar su rechazo, se entiende como positiva su aceptación. -

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SILVA RODRÍGUEZ y HERMINDA ISABEL MARTÍNEZ TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.676.578 y V-15.327.495 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 15/03/2008 por ante el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracasa, bajo el Acta Nº 10 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido: “este será abierto, pudiendo el padre ver y visitar al niño cuando lo desee. Tendrá derecho de visitar a su hijo de Lunes a Viernes, en las horas que de mutuo acuerdo sean fijadas por ambos progenitores.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero